En virtud del Decreto 45/2023, Alberto Fernández incorporó el proyecto sobre Capacitación en los derechos de niños, niñas y adolescentes, “ley Lucio” dentro del tema a tratase en sesiones extraordinarias.
Cabe recordar que, el presidente había asumido el compromiso con los familiares, concretamente con el abuelo del niño; “a los fines de disculparse e informarle que trataría de ampliar el temario de extraordinarias , toda vez que se había omitido en el decreto original del Poder Ejecutivo”.
A ello, se sumó la petición que realizó la Presidenta de la Cámara de Diputados Cecilia Moreau, por medio de una nota al presidente para que tuviera a bien: “incorporar en el temario de sesiones extraordinarias el tratamiento de la ley que tiene por objeto la creación del Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otro lado, dicho proyecto ya había sido aprobado en la Cámara de diputados por unanimidad el 9 de noviembre pasado, de manera que conforme lo expresado por Moreau, “se genera una política de Estado para trabajar en la prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.”
Concretamente el proyecto sobre Capacitación en los en los derechos de niños, niñas y adolescentes, “ley Lucio”
Tal proyecto establece la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo nacional, en coordinación con el Poder Judicial, elaborará un protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad, organismos administrativos de niñez y jueces con competencia en familia.
Aquí se busca respetar la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional y por las disposiciones de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Promover espacios y metodologías necesarias para garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales.
La autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la cual, entre otras cosas, deberá elaborar los contenidos del Plan Federal de Capacitación en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (Cofenaf).
Fuente Periodico Tribuna