A partir de hoy, las personas que trabajan en empresas de más de 100 empleados tienen derecho a un espacio de cuidado -guarderías- para sus hijos en la compañía. Aplica para los chicos y chicas desde los 45 días a los 3 años y durante toda la jornada laboral.
Se trata de una norma que se pone en marcha después de haber esperado la reglamentación durante 48 años. Así lo detalla el artículo 179 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo.
La norma que deja resultados positivos en las empresas pero sólo el 5% aplica
La medida apunta a mejorar las condiciones de cuidado para los chicos pero también la inclusión laboral de las mujeres. Para la aplicación de la medida se negociaron alternativas con las empresas que, si no tienen un espacio específico, deberán realizar una compensación económica.
En ese caso, la empresa podrá contar con “un espacio de cuidado a menos de 2 km de distancia, compartido con otras compañías” o asignar una vacante en un espacio habilitado privado.
Otra de las posibilidades es el reintegro de “al menos el 40% de los gastos de contratación de una trabajadora de casa particular registrada o un espacio habilitado”.
Las condiciones alternativas fueron detalladas por la subsecretaria de Políticas de Igualdad del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, Lucía Cirmi, quien también explicó los objetivos de estas medidas.
“Esto le da al sector privado un rol activo en la organización del cuidado: va a aumentar la oferta de cuidado infantil, disminuir la discriminación laboral hacia las mujeres y aumentar la registración de las trabajadoras de casas particulares y los espacios habilitados”, aseguró la economista.
Hasta ahora sólo el 5% de las empresas cuenta con espacio de cuidado infantil o brinda compensación económica para costear el servicio de cuidado de niños y niñas hijos de empleados y/o empleadas según un análisis a cargo de Unicef y ELA, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
En base a un análisis de las empresas donde se aplica, las entidades señalaron que la medida promueve la mayor participación de mujeres y diversidades en el mercado de trabajo, obteniendo mejores ingresos y contribuyendo a una reducción de la pobreza infantil. En consecuencia, beneficia la reputación empresarial y la licencia social para operar de las empresas. “Esto se traduce en beneficios directos con los grupos de interés y el entorno de operación”, asegura el análisis.
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También marca beneficios para las familias: la inclusión de las guarderías o espacios de cuidado “es positivo para la nutrición y salud, crecimiento físico saludable, desarrollo cognitivo, emocional y social de las infancias”. De la misma forma, tiene “efectos positivos relacionados con la educación y aprendizaje de niños y niñas” y permite reducir el estrés y la tensión.
Las alternativas, una por una
Opción principal: ofrecer espacios de cuidado dentro de los establecimientos durante toda la jornada laboral. Según el artículo 2 del Decreto 144/2022: “La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción”, detallan ELA y Unicef.
Alternativa 1: posibilidad de asociarse con otras empresas que se encuentren en un rango de cercanía. El artículo 3 del Decreto 144/2022 ofrece la posibilidad de asociarse con otras empresas que se encuentren en un rango de cercanía (menor a dos (2) kilómetros de distancia entre sí) para garantizar espacios de cuidado, lo que configura una opción favorable sobre todo para empresas que se encuentren asentadas en parques industriales:
“Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.”
Alternativa 2: posibilidad de subcontratar espacios de cuidado. También prevista en el artículo 3, “con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.”
Alternativa 3: Mediante negociación colectiva se llega al acuerdo de pagar una suma no remunerativa en concepto de gastos de cuidado.
La norma reconoce la posibilidad de que, mediante la negociación colectiva, se reemplace la obligación de les empleadores de instalar espacios de cuidado a través de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de los gastos de cuidado que requiere contratar ese trabajo por fuera del establecimiento laboral, ya sea optando por jardines materno paternales o por el trabajo de cuidado de personas.
En ese caso, las empresas deberán otorgar a las personas empleadas, como mínimo, el 40% del salario acorde a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844.
Fuente El Cronista