Al momento de realizar horas extras conviene hacer cuentas, sobre todo para el caso de trabajadores que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias. En muchas actividades las hacen y en gremios como petroleros, neumáticos, siderúrgicos, bancarios, seguros, metalúrgicos, minería, los trabajadores en muchos casos no aceptan realizar horas suplementarias, impactando en los planes de producción de las empresas. ¿El motivo? Simple: según el nivel salarial y el adicional de bolsillo que cobrarían por las horas extras tendrían retenciones de Ganancias del 20%, 30% o más.
v 1.5
Impuesto a las Ganancias 2021
Tocá para explorar los datos
Fuente: Fuente: Estudio Lisicki, Litvin & Asoc. Infografía: Clarín
Los que siguen son algunos ejemplos de cómo impactará a partir de enero 2021.
– A un trabajador soltero, sin hijos, que gana $ 100.000 netos o de bolsillo (después de las retenciones de jubilación y salud) , le descontarán $ 3.302 mensuales por Ganancias. Si hace horas extras en forma regular, y cobra $ 10.000 mensuales netos más, le descontarán $ 5.595 mensuales. Así en lugar de los $ 10.000, cobrará $ 7.707. Son $ 2.293 menos ( $5.595 – $3,302), casi un 23% menos.
– Para el caso de un casado con 2 hijos, que percibe una remuneración neta mensual de $ 120.000, el impuesto mensual que se le va a retener asciende a $ 2.448. En el caso de percibir $ 10.000 adicionales en concepto de horas extras, el impuesto mensual se incrementa a $ 4.550. En lugar de $ 10.000, por esas horas extras, cobrará $ 7.898. Un 21% menos.
Otro ejemplo: soltero sin hijos con $ 150.000 de ingreso neto. Si hace horas extras también por $ 10.000 mensuales, el impuesto mensual sube de $ 17.776 a $ 21.384: son $ 3.608 y su ingreso por esas horas extras se reduce a $ 6.392.
Bajo la hipótesis de que sea casado con dos hijos, con $ 150.000 de ingreso neto, la retención mensual asciende a $ 10.034. Pero si percibiera $ 10.000 mensuales en concepto de horas extras el impuesto mensual se va a incrementar a $ 13.023. Le quedará un adicional neto de $ 7.011. Un 29,9 % menos.
Todos estos números son del especialista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, quien explicó que las horas extras se consideran para el cálculo de las retenciones en el Impuesto a las Ganancias por ser un ingreso del trabajador. Pero aclaró que el importe por esas horas extras no se computan para modificar la escala de Ganancias, por lo que esos ingresos tributan aplicando la alícuota previa a incorporar las horas extras. Esas alícuotas van del 5 al 35%.
En cambio, están exentas de Ganancias las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana de descanso semanal.
Aun así, y a pesar de estos beneficios que contempla la ley, el impacto que tiene la aplicación del impuesto sobre las horas extras resulta significativo, remarcó Rodríguez.
Actualmente, pagan Ganancias unos dos millones de trabajadores en relación de dependencia. Y a la hora de realizar horas extras, se les genera muchas dudas de realizarlas porque, si bien tienen un adicional, en parte queda neutralizado por el mayor descuento por el impuesto a las Ganancias.
Por su parte, ante el reclamo de los trabajadores vinculados a las actividades esenciales vinculadas a la lucha contra la pandemia por los descuentos de Ganancias, en junio de este año, el Congreso sancionó la ley 27.549 que, desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre, eximió del pago del impuesto a las Ganancias a las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Luego por el decreto 788 del 5 de octubre se prorrogó esta exención hasta el 31 de diciembre, ya que la ley dice que “el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria”.
¿A quiénes alcanza? Comprende a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Así, si la Emergencia no se prorroga y el Ejecutivo no extiende estas exenciones, las horas extras o guardias de todos estos sectores volverían a estar gravados por Ganancias. Se descuenta que será nuevamente prorrogada.
GB
TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA
COMENTARIOS CERRADOS POR PROBLEMAS TÉCNICOS.ESTAMOS TRABAJANDO PARA REACTIVARLOS EN BREVE.
Comentar las notas de Clarín es exclusivo para suscriptores.
CARGANDO COMENTARIOS
Clarín
Para comentar debés activar tu cuenta haciendo clic en el e-mail que te enviamos a la casilla ¿No encontraste el e-mail? Hace clic acá y te lo volvemos a enviar.
Clarín
Para comentar nuestras notas por favor completá los siguientes datos.