Una funcionaria de la Municipalidad de Moreno, su hija y dos empleados del área de contralor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires fueron los organizadores, con apoyo gremial de UPCN y kirchneristas del municipio. Llegaron a fingir el secuestro de una docente y el incendio del Concejo escolar para tapar la investigación. El gremio docente había alimentado el tema en los medios y la docente quedo procesada. Todo una farsa. La denuncia que termina con esta elevación a juicio fue propulsada por el abogado Walter Bonavera. Por Dario Rosatti
El 10 de diciembre de 2020, un día caro para la sociedad toda, debería haber sido una jornada de alegría en Moreno, pero algo rompió con la costumbre del festejo; pues del Juzgado de Garantías N° 1, se dio a conocer el auto de elevación a juicio oral por la causa denominada Títulos Truchos; que, además esta unificada con la causa de las Licencias Truchas que se daban desde el Consejo Escolar de Moreno a los empleados de maestranza de esa jurisdicción. La reacción de la administración municipal anterior y actual, fue de preocupación por los cargos y las personas involucradas que tocan de cerca a los dirigentes de ambas gestiones. La parte pertinente del mencionado auto judicial es el siguiente:
Lo que hay que tener en cuenta de la causa:
Autos y Vistos: Los de la presentación efectuada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Federico Soñora, formulando la requisitoria de elevación a juicio de la I.P.P N° 19-00-2666/17 y sus agregadas, seguida a Juárez Lilian Teresita, Arazco Myriam Betiana, Vita Yesica Romina, Wenzel Gerardo Andrés, Parentti Cecilia Verónica y Meniz Claudia Silvia, en orden al delito de asociación ilícita en concurso real defraudación en perjuicio del estado reiterado y uso de documento público falso reiterado, Carnero Emilse Lorena, en orden al delito de asociación ilícita en concurso real con uso de documento público falso reiterado -62 hechos- e incumplimiento de los deberes de funcionario público y Lupo Archilli Brian, Córdoba Mercedes Azucena, Carnichelli Alberto Zelmar, Villanueva Nadia Ayelén, Lailhacar Angela Rosa, Montes de Oca Valeria, Carnichelli Damaris, Galván Jonathan y Puente Elisa Ivonne, en orden al injusto de defraudación en perjuicio del Estado y por la nombrada Rooney Marcela Alejandra, por el delito de defraudación en perjuicio del Estado en concurso real con uso de documento público falso, acompañando a tales efectos las mencionadas IPP.-
-ASOCIACIÓN ILÍCITA- La instrucción tuvo por acreditado con el grado de probabilidad exigido que las aquí imputadas; Myriam Luz Juárez, Lilian Teresita Juárez y Betiana Arazco -estas tres en su calidad de jefas y organizadoras-, conformaron una banda estructurada y con permanencia en el tiempo conjuntamente con Romina Yesica Vita, Gerardo Andrés Wenzel, Claudia Meniz y Cecilia Verónica Parentti con el claro objetivo de cometer un número indeterminado de defraudaciones en perjuicio del Estado Público Provincial y falsificaciones de Instrumentos públicos con el objeto de obtener un beneficio lucrativo propio. Así y al menos en el período temporal comprendido entre los años 2015, 2016 y 2017 aproximadamente, las hermanas Juárez actuando bajo un mismo modus operandi y aprovechando los cargos públicos que hasta ese momento ostentaban -la primera de ellas en su calidad de Delegada de Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Moreno y la segunda en su calidad de Directora General de Seguridad de la Municipalidad de Moreno-, comenzaron juntamente con Betiana Arazco -hija de Myriam Juárez y sobrina de Lilian Juárez-, a obtener del sistema informático de U.P.C.N. y del Comando de Prevención Urbana (CPU) de Moreno datos de Auxiliares Titulares de Escuelas. Con los datos de estas personas, y mediante la elaboración de certificados médicos apócrifos a su nombre, procedían a la solicitud de licencia médica de estos agentes, quienes nunca se enteraban de ello, y a partir de dicha licencia se originaba una vacancia para un cargo de auxiliar no docente el cual luego era cubierto por personas a las cuales los aquí imputados convocaban y mediante la elaboración -en algunos casos-, de certificados analíticos secundarios apócrifos realizados por Romina Yesica Vita u otras de las personas presuntamente designadas por el gremio UPCN, los hacían ingresar en el registro de aspirante del Consejo Escolar de Moreno desde donde los seleccionaban para cubrir las mentadas suplencias innecesarias. Que a partir de ello estas personas que fueron convocadas como suplentes cobraban sin prestar los servicios al Estado provincial, y luego de ello repartían las ganancias con los integrantes de la banda descripta. Cabe destacar que las planillas, analíticos, dictámenes y certificados médicos luego de su confección eran remitidos a la Ciudad de la Plata, más precisamente al Departamento de Contralor de la Dirección General de Cultura y Educación en donde finalmente y también a sabiendas de la ardidosa maniobra eran recepcionados y cargadas por el Agente Liquidador, Gerardo Andrés Wenzel -Delegado de U.P.C.N.-, por Claudia Meniz y por otros Agentes de dicha repartición quienes desconocían -gracias a la labor del mentado Wenzel y Meniz- la ilicitud de dicha maniobra. Finalmente también es dable resaltar que la maniobra supra descripta no podría haberse llevado a cabo sin la complicidad de la Sra. Secretaria del Consejo Escolar de Moreno -Cecilia Verónica Parentti-, quien siendo la responsable del área de Personal Auxiliar no docente de dicho organismo también con claro conocimiento de la espuria maniobra desplegada por el resto de la banda de la que formaba parte omitió llevar adelante un adecuado control tanto al momento de confección del listado de aspirantes como al momento de la remisión de planillas a Contralor de la Ciudad de La Plata el cual fue delegado en personas del gremio U.P.C.N.-
-USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO- Por otro lado, pero con relación directa respecto de los hechos antes descriptos, se tiene por acreditado prima facie que a los efectos de conformar el listado de aspirantes para cubrir eventuales cargos de auxiliares de escuelas, se valieron de la utilización de certificados analíticos apócrifos, elaborados en algunas ocasiones por la imputada Romina Yesica Vita, con la participación de Juárez Myriam, Juárez Lilian, Arazco Betiana y Parentti Cecilia Verónica, constatando la Instrucción al momento la cantidad de 61 (sesenta y uno) documentos apócrifos presentados, asimismo se detectó la presentación de certificados médicos falsos.-
Los hechos antes señalados, en relación a las imputadas Arazco Myriam Betiana y Juárez Lilian Teresita, fueron calificados como asociación ilícita -en su calidad de organizadoras- en concurso real con defraudación en perjuicio del estado reiterado 11 hechos consumados y 6 hechos en grado de tentativa, en concurso real también con uso de documento público falso reiterado 67 hechos .- En relación a los nombrados Vita Yesica Romina, Wenzel Gerardo Andrés, Parentti Cecilia Verónica y Meniz Claudia Silvia, en orden al delito de asociación ilícita en concurso real defraudación en perjuicio del estado reiterado y uso de documento público falso reiterado.-
Por la imputada Carnero Emilse Lorena, fue calificado como asociación ilícita en concurso real con uso de documento público falso reiterado -62 hechos- e incumplimiento de los deberes de funcionario público. –
En relación al planteo de sobreseimiento efectuado por los defensores Escaray, Grimblat y Poque, éste último solicitando además la excepción por falta de acción, corresponde mencionar que los fundamentos esgrimidos por los letrados no resultan suficientes a los efectos de hacer lugar a lo peticionado, máxime el estado procesal en el que nos encontramos y habida cuenta la certeza negativa que exige el instituto en cuestión, por lo que entiendo que los elementos de cargo, en este caso, en contra de los nombrados Wenzel Gerardo Andrés, Meniz Claudia Silvia, Parentti Cecilia Verónica y Carnero Emilse Lorena serán evacuados en el juicio oral, dicho ello, entiendo que queda configurado un plexo probatorio que justifica orientar el proceso de cara al respectivo debate (art. 210 del C.P.P), sin que en éste estadío procesal sea pertinente adoptar el temperamento requerido por la Defensa, máxime teniendo en cuenta que en caso de firmeza, el mismo detentaría certeza de cosa juzgada material, por lo que considero viable que la cuestión continúe en el ámbito natural de discusión procesal, donde la Defensa podrá hacer valer los argumentos que considere hagan a su interés, con salvaguarda de la garantía constitucional del debido proceso.-
Ello así, toda vez que en autos está plenamente descartado el grado de certeza exigido para dictar la resolución que persigue la Defensa, devendría contrario a derecho cerrar la cuestión en forma conmovible, por lo que corresponde ordenar el cruce del umbral que permite el acceso al debate y no hacer lugar al sobreseimiento en los términos del art. 323 inc. 2, 3 y 4 del C.P.P., peticionado por los Sres. Defensores Particulares, Dr. Gonzalo Pedro Escaray, Dr. Ulises Grimblat y Roberto Fabian Poqué, en favor de sus defendidos Wenzel Gerardo Andrés, Meniz Claudia Silvia, Parentti Cecilia Verónica y Carnero Emilse Lorena, respectivamente, como así tampoco al cambio de calificación solicitado en favor de Carnero, denegando el sobreseimiento en favor de los restantes imputados de causa, resolviendo en este caso de conformidad al art. 337 del ritual, Vita Romina Yesica, Rooney Marcela Alejandra, Carnichelli Zelmar Alberto, Carnichelli Damaris, Montes de Oca Valeria Daiana, Lupo Archilli Brian Luis, Laihacar Rosa Ángela, Villanueva Nadia Ayelén, Galván Jonatan, Córdoba Mercedes Azucena y Puente Elisa Ivonne.-
Atento lo dispuesto en los arts. 45, 55, 174 inc. 5 y último párrafo, 210 y 296 del C.P., 23 incs. 5, 323 inc. 2 -a contrario-, 335, 337 y CC. del C.P.P;
Conclusión:
La Jueza de Garantías N° 1 descartó las peticiones de las defensas y elevó la causa a Juicio Oral y Público, dejando muy claro las conductas que cada imputado llevo a cabo y que se probó durante la investigación realizada por la UFI 4 de Moreno a cargo del Dr. Soñora.
Pero, Total News; tuvo acceso a las escuchas ordenadas en la investigación; y selecciono la que creemos es la más importante de la causa, porque explica mucho del funcionamiento de la organización criminal que integraban los hoy procesados.
LA ESCUCHA
De esta escucha, se desprende que Betiana Arazco, tenía el teléfono de Emilse Carnero, y que el tono de la conversación con su marido es de negociación entre amigos; como así también las respuestas de Chico Fray, quien debe ser el político y (comerciante !!!!) más influyente de Moreno. Sin embargo, Carnero dijo en una entrevista televisiva que Arazco llamo y amenazo a Fray por su encarcelamiento; y denominó banda al resto de las personas imputadas y procesadas en la causa; incluso a Parentti.
A su vez, Cecilia Parentti, en un dramático descargo televisivo, acuso a Emilse Carnero de ser quien era parte de la organización criminal a la cual no pudo confrontar durante su gestión, y se autodefinió como perseguida judicial.
La realidad, como decía el poeta (Nunca es triste la verdad; solo que no tiene remedio); es que Arazco y Carnero tenían relación comercial-criminal, pues está probado que Romina Yesica Vita, quien fue la secretaria de Carnero durante su gestión como secretaria del Consejo Escolar de Moreno, y la que proporcionaba las claves de Carnero a Arazco para que ingrese al sistema y cometa sus tropelías criminales.
Pero, el actual marido o pareja de Parentti, es el ex marido de Arazco, y quien cuando ambas mujeres quedaron detenidas, presto se puso a recaudar dinero para pagar la fianza y los defensores de ambas mujeres solicitándole cooperación a amigos de la política y del comercio.
Entonces, Carnero la esposa de Chico Fray, se conocía con Arazco y Vita; y cuando llego al mismo cargo Parentti, le mostraron el negocio que no inventaron las mencionadas, sino que, venía como parte del paquete comercial que daba el cargo, y que sin moral ni escrúpulos todos los conocidos llevaban a cabo como negocio. Parentti pide ese cargo porque sabía del negocio; y, en la escucha, Arazco deja en claro que no le interesaba la política, solo los negocios que pudiera hacer por su intermedio. Pero, nos queda la figura de Liliana Ojeda; la actual Consejera Escolar que tanto defendió a Parentti durante estos dos años y medio de la denuncia, y resulta que Vita, es pariente cercano de Ojeda; así, pues; no fue una defensa política o ideológica la de Ojeda, estaba defendiendo a su nena, y es comprensible porque la sangre tira…en La Camorra
Es así como se desprende que todos se conocían desde antes, y que no fue casualidad; sino causalidad que llegaran a esos cargos y que cometieran esos delitos en una organización aceitada por más de veinte años desde UPCN/Consejo Escolar de Moreno, con las hermanitas Juárez y su nena mimada Betiana.
Esta causa deja expuesta la corrupción organizada entre gremialistas y políticos, donde queda claro que la política en Argentina solo es la excusa para el latrocinio. Moreno podría ser el primer paso para demostrar que también se pueden impulsar investigaciones en otros municipios, o vamos a creer que solo en el conurbano oeste suceden estas cosas…
La actual intendente de Moreno, estará en conocimiento de otros ilícitos?…tal vez esta investigándolos, o no.