La fiscal Silvana Russi, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 41, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), apelaron el fallo que el jueves dio la jueza Karina Mariana Zucconi.
“La revocación de su libertad es el único medio útil para asegurar los fines del proceso, la integridad de la víctima y el cumplimiento de los compromisos del Estado argentino en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres”, resaltaron.
De acuerdo con lo publicado en el sitio institucional www.fiscales.gob.ar, las funcionarias judiciales ya habían cuestionado y apelado la decisión de la magistrada que al comienzo de esta semana había excarcelado a Irineo Humberto Garzón Martínez.
la jueza consideró que el hecho de que no tuviera antecedentes penales y se hubiera identificado de manera correcta conformaba un escenario propicio para mantener su libertad, fijándole algunas reglas de conducta”
En el fallo donde el jueves dictó el procesamiento por el “abuso sexual agravado con acceso carnal” de la joven, Zucconi mantuvo la libertad del imputado porque no existían razones que permitieran presumir de manera fundada que va a intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
Además, la jueza consideró que el hecho de que no tuviera antecedentes penales y se hubiera identificado de manera correcta conformaba un escenario propicio para mantener su libertad, fijándole algunas reglas de conducta.
Sin embargo, las fiscales Russi y Labozzetta recordaron que el Ministerio Público sostuvo desde el inicio de esta investigación que el imputado debe transitar el proceso en prisión preventiva ya que ninguna medida puede neutralizar los riesgos procesales.
En esa línea, destacaron que los hechos investigados constituyen situaciones de violencia contra una mujer y recordaron los tratados internacionales que la Argentina suscribió en esa materia, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bélem do Pará) y la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw).
Para la fiscalía, “es indispensable pensar la violencia sexual a partir de la asimetría de poder en tanto constituye la expresión de una construcción de la sexualidad basada en el poder masculino y en el sometimiento y cosificación de lo femenino o lo que se representa como femenino”.
Las representantes del Ministerio Público hicieron hincapié en la importancia que tiene el relato de la víctima de este delito, cuya vida e integridad debe ser preservada, ya que es lo prioritario.
En esa línea, si el hombre atentara contra ella, significaría también un entorpecimiento de la investigación y un riesgo para la participación de la joven en el proceso.
Por otra parte, sostuvieron que las características de este suceso no permiten descartar la existencia de otras damnificadas, por lo que la libertad del acusado podría constituir un riesgo para ellas y podría desalentar su presentación en la causa.
Las fiscales recordaron que el acusado intentó fugarse cuando la policía estaba dentro de su local y que, cuando le preguntaron por su domicilio, dio otra dirección. En esa línea, advirtieron lo gravísimo que es el hecho por el cual fue procesado, que prevé una escala penal de entre seis y 15 años de prisión, por lo que en caso de ser condenado no le correspondería un cumplimiento en suspenso.
Por todo esto, sostuvieron que debe revocarse la excarcelación y detener de forma inmediata al procesado, situación que será evaluada por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Pablo Guillermo Lucero y Jorge Rimondi y la magistrada Magdalena Laíño