Por Guillermo H.B. Castaño, exclusivo para Total News.
El aumento discreto del Mínimo no imponible del impuesto a las ganancias que se trata en el Congreso es una buena medida, ahora cabe preguntarse ¿es suficiente?, ¿sirve por si sola para incentivar a la denostada economía argentina?
Sin duda es condición necesaria para mejorar el consumo pero en este contexto inflacionario no es suficiente, pues la inflación se devora este beneficio en el corto plazo, quizás con las paritarias actuales.
Aliviar el peso fiscal de la ciudadanía en el marco de una política y plan económico es indispensable por ello la BAJA DRÁSTICA DE IMPUESTOS, en CANTIDAD Y ALÍCUOTAS DEBERÍA SER LA BASE DE UNA REFORMA TRIBUTARIA, que sustentaría el crecimiento continuo.
NADA DE ESTO SE VISLUMBRA, no hay DÍA EN QUE LEGISLADORES O FUNCIONARIOS NO HABLEN DE AUMENTO DE IMPUESTOS O CREACIÓN DE UNO NUEVO.
Situación:
Los argentinos deberíamos ponernos de acuerdo sobre qué estado queremos y cuanto estamos dispuestos a pagar por él. (Así como está hoy, hace inviable la continuidad de RA como país)
El propósito de este análisis es poner de relieve los puntos principales de una fuerte baja de tributos que convertiría a la política tributaria en expansiva, es decir dejar mayores recursos en manos privadas, que son las que generan riqueza, aumentan la actividad y en consecuencia la recaudación.
Enumeración de 35 impuestos nacionales según sus bases de aplicación, y se incluye esta lista para que el lector note la situación tributaria anárquica y anacrónica en Argentina.
Impuestos sobre los Ingresos, Beneficios y Ganancias de Capital Impuesto a las Ganancias. Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social Régimen para los trabajadores en relación de dependencia. Régimen de trabajadores autónomos. Régimen para servicio doméstico. Impuestos sobre la Propiedad: Impuesto sobre los Bienes Personales.Impuesto “Solidario” a las Grandes Riquezas patrimonio superior $200 millones (poco más de u$s1mm eso es una gran riqueza para un país chiquito como RA). Impuesto “Solidario” a la compra de dólares más 35% de Ganancias. Contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas. Impuestos a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Impuestos Internos sobre Bienes y ServiciosImpuesto al Valor Agregado. Impuestos Internos (sobre bienes y servicios). Impuesto sobre los Combustibles. Impuestos a la Energía Eléctrica. Fondo Nacional de Energía Eléctrica. Fondo Empresa Servicios Públicos S.E. Provincia de Santa Cruz. Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos. Fondo Especial del Tabaco. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Impuesto a los Videogramas Grabados. Impuesto a los Servicios de Radiodifusión. Impuesto sobre el Gas Oil y Gas Licuado para uso Automotor. Impuesto a la Transferencia o Importación de Naftas y Gas Natural destinado a GNC: Recargo al Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo. Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales Derechos de Importación. Derechos de Exportación (Retenciones a las Exportaciones). Tasa de Estadística. Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior. Otros Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo
Como antes se dijo, 35 impuestos a nivel nacional a los que sumándoles impuestos y tasas provinciales / municipales,cada ciudadano termina pagando directa o indirectamente 170 tributos. Coexisten al momento 50 regímenes informativos para los distintos organismos recaudatorios.
La simplicidad hace a la recaudación eficiente.
Por otra parte este fárrago de imposiciones hace que casi todo precio en nuestra economía incluya aproximadamente 50% de impuesto, de modo que por cada artículo que pagamos $100, $50 de ellos son tributos que se lleva el estado, deteriorando nuestra competitividad con el resto del mundo y nuestro poder adquisitivo.
Veremos algunos casos a modificar a modo de ejemplo:
IVA
Los autores especializados en este impuesto proclaman y coincidimos en la necesidad de bajar la alícuota al 18% y expandir la base imponible reduciendo los exentos, destacamos que estos últimos en realidad no reciben ningún beneficio puesto que se les cobra el IVA tal como al consumidor final y por ello la mayoría no pueden recuperarlo de forma alguna. Hoy los tratamientos especiales -tasa reducida y exenciones- generan una pérdida de ingresos de casi 1.0% del PIB. La estandarización de la tasa al 18% tendría un efecto neutro y resolvería el problema de los que acumulan saldos interminables de crédito fiscal que no pueden aplicar a ningún tributo. Por otra parte reduce el beneficio del evasor aminorando la tentación de trabajar en negro. En un futuro con gasto y cuentas organizadas el 18% podría reducirse algún punto más. Como es el impuesto que más delitos y evasión ampara, desde el punto de vista teórico habría que derogarlo y sustituirlo o bien por el viejo impuesto a las ventas nacional o por un impuesto de etapa única en la final del comercio minorista, que bien puede ser a nivel provincial tipo el “sales tax” americano. Como ello no resulta posible las recomendaciones son, que sea de tasa única 18% y eliminar las exenciones.
Otra alternativa sería reemplazar el actual IVA más Ingresos Brutos por un IVA provincial.
Impuesto a las Ganancias o a la Renta según su cambiante denominación
Grava la obtención de “ganancias” por personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas. Las personas de existencia visible o ideal residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, criterio aplicado como renta mundial. Pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero, tax credit. Las personas de existencia visible o ideal no residentes en el país tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, mediante un régimen de retención con carácter de pago único y definitivo. Deberían subirse para los trabajadores en relación de dependencia los montos de los mínimos no imponibles de las personas físicas para llegar a los u$s 5000 vigentes en diciembre de 2001 y recuperar las escalas de pago que regían en 1999. Para el caso de las persona jurídicas o físicas responsables inscriptos, reducir la alícuota del 35% actual al 28/30%, devolvería a las empresas y personas dinero para el desarrollo de su actividad y hasta podría incorporarse el régimen de no pago del tributo bajo compromiso de invertir las utilidades al año siguiente de producidas. Permitir la amortización acelerada en una sola cuota en el año que se compre un bien de capital. Es indispensable incluir el ajuste por inflación para evitar el pago de impuesto sobre importes nominales que incluyen la inflación del año. La actividad privada es la única capaz de generar riqueza, el estado nunca produce riqueza, en el mejor de los casos administra correctamente la que extrae de sus contribuyentes.
Impuesto al Cheque
Este impuesto originariamente aplicado en los 80 y nuevamente aplicado por el ex Mtro. D. Cavallo en 2001, tenía como fin recaudar sencillamente y rápido un volumen muy importante de dinero, pero el importe retenido por las entidades bancarias podía aplicarse al pago de IVA y de ganancias incentivando a los contribuyentes a declarar mayor actividad con el fin de recuperar dichos saldos, Duhalde en 2002 le quito la posibilidad de ser tomado como anticipo y quedó como impuesto directo, como tal sumamente distorsivo, incentivando a la des bancarización e incrementado costos en toda la cadena valor; ya que el estado lo tiene como una importante fuente de recaudación es difícil que lo elimine pero debería aplicarse sólo a los débitos excluyendo a los créditos evitando la doble imposición y ya permitir su aplicación integral a otros impuestos a elección del contribuyente comenzando por el IVA.
Ingresos Brutos
Resulta la fuente de recaudación más importante que cuentan las provincias, su efecto distorsivo en cascada es determinante dentro de la formación de lo que se conoce como costo argentino, como citamos antes debería ser eliminado y remplazarse por un IVA provincial sumando un 2 a 3 puntos, no más, sobre la tasa del IVA nacional, recaudado por la AFIP luego sería derivado a provincia originante.
Ganancia Mínima Presunta
Según la opinión de la mayoría de los autores, se trata de un impuesto directo, dado que se considera que la renta presunta es definida por un porcentaje de los activos empresariales, es motivo de controversia su consideración de impuesto patrimonial o sobre la renta. Es un impuesto patrimonial, desde la perspectiva de la consideración de su base imponible, ya que recae sobre el patrimonio bruto conceptuado por la ley, es dudosa su imputación a la renta pues deja de lado las pérdidas o quebrantos del año ya que no puede imputarse a otros impuestos. Se abona en anticipos. Debe ser eliminado.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Se trata de un impuesto típicamente directo; y de carácter personal, en virtud de que su instrumentación toma en cuenta posición patrimonial del contribuyente, es un impuesto global sobre bienes de personas físicas y sucesiones indivisas. Se calcula sobre el patrimonio bruto, es decir sobre la posesión de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. –sin deducirle deudas o pasivos, la versión aplicada hasta los 80’s permitía esta deducción tributando sólo sobre el patrimonio neto–
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo tributan sobre los bienes situados en el país y en el exterior. Las personas físicas domiciliadas en el extranjero y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior tributan sobre los bienes situados en el país.
Este impuesto así como está legislado no se aplica en ningún otro país y si bien en campaña, la actual administración dijo que sería eliminado en 2019, no se vislumbra que así sea, su eliminación debería ser inmediata. Por lo menos volver a permitir deducir los pasivos, subir el mínimo no imponible a los u$s 102.500 vigentes en 2001 aún al cambio oficial sería propiciatorio, y bajar la tasa al 0.25/30%
Impuesto Solidario a las grandes Riquezas (por única vez…)
Se trata de un aporte por única vez con una alícuota que varía entre el 2% y el 3,5%, dependiente del volumen de la fortuna. Alrededor de la mitad de las personas alcanzadas por este aporte tienen entre $200 millones a $400 millones y la mayor tasa alcanza a menos de 300 personas. Es un impuesto que no generará gran recaudación porque muchos plantean su inconstitucionalidad. Lo que sí produce es evitar la llegada de inversiones. Los países exitosos compiten para ver quién tiene más individuos con fortunas mayores a U$S1.000 millones, en nuestro país pauperizado, en vías de serlo más, se considera que un millón es gran riqueza… Debe derogarse.
Impuestos sobre la compra de Dólar Ahorro
Para comprar dólar ahorro o hacer compras en moneda extranjera, según el Banco Central de la República Argentina y las leyes vigentes se dispuso que hay que pagar dos impuestos: el 30% del Impuesto solidario llamado PAIS y el recargo de tributo a las Ganancias del 35%, reembolsable al año para aquellos que pagan ganancias. Deben derogarse junto con el CEPO.
Sellos
Se trata de un impuesto distorsivo y extemporáneo, de escasa recaudación que luego del 2000 las distintas formas de estado por necesidad y erróneamente han ido reimponiendo, se debe eliminar.
Impuestos a Artículos Suntuarios e Internos
A los Suntuarios deberían aplicarse a 5 artículos no más para facilitar su recaudación y reducirse las diferentes tasas vigentes al 50% en forma progresiva del 10% por año, son tantos los ítems alcanzados que sólo a modo de ejemplo pondremos que los relojes tributan este impuesto en un 20% sumado al IVA, etc.
A los Internos sólo seguir aplicando los de mayor recaudación y elevado consumo, como el caso de cigarrillos y eliminar el resto.
No seguiremos con más tributos, sólo se trata de exponer aquellos que son más conocidos o que más impactan en el bolsillo de los contribuyentes.
Renta financiera: se aprobó en la llamada Reforma Macri (muy discreta y de la cuál vía DNU poco queda) aquella administración lo introdujo para sumar sectores como 1 País (Massa) a votar la reforma, Ha quedado demostrado que además ser de mínima recaudación espanta las inversiones que tanto necesita el país. Su eliminación es necesaria.
Conclusión:
Argentina ha subido en los últimos 19 años 15% la presión tributaria, mientras que los países de la región lo han hecho en menos de un tercio, por lo tanto nuestro país quedo como el de mayor presión tributaria, de elevado costo y alejado de la competitividad mundial.
Por ello una baja contundente de impuestos es lo que Argentina necesita en materia tributaria para conseguir el anhelado crecimiento sostenible, pocos impuestos y de fácil recaudación, como algunos arriba nombrados y devolverle a las Provincias la recaudación de impuestos y coparticiparle a la Nación para los gastos comunes. Con ello las provincias como Formosa, que vive en un 95% de la coparticipación federal, se verían obligadas a incentivar la actividad privada en lugar de atacarla.
Hablamos al inicio del gasto público casi fuera de control, vivimos la siguiente paradoja, la presión tributaria que sufrimos es consecuencia directa del gasto público y ya no es posible incrementarla para sostener este tamaño del Estado: 45% del PBI (CHILE 22%, Brasil/ ROU 30%), por lo cual si bien no queremos pagar para mantener un Estado así, también nos rehusamos a reducir sus gastos, porque la mayoría cree que el Estado todo lo puede y además que puede sacarle algo, pero por cada peso que el estado nos dé, primero nos ha sacado $10 de una u otra forma.
Por lo dicho cuando acordemos que tipo y tamaño de estado queremos y estamos dispuestos a mantener, allí podremos establecer una política tributaria razonable y así salir definitivamente del anacronismo impositivo no viable actual.
16/02/21
Guillermo H.B. Castaño. Semper Fidelis Consultora
Foros Contemporáneos Economía
Twitter: @guillermo1500 http://gcastano9.wix.com/guillermohbcastano