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Cristina Kirchner de esto no habla: Los narcotraficantes tienen su tribunal preferido

4 marzo, 2021
Cristina Kirchner de esto no habla: Los narcotraficantes tienen su tribunal preferido
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“Hacer lugar”, “anular”, “absolver”: tres palabras que se repiten sistemáticamente en todas las resoluciones de esta Sala, por obra y gracia del voto de dos de sus integrantes.

De 2012 a la fecha, 95% de las causas de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación, fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.

Si los jueces hablan por sus sentencias, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, dos de los integrantes de la Sala II, son muy elocuentes: para estos dos camaristas, la sospechosa siempre es la policía, no el delincuente, que será absuelto y liberado, con argumentos que sorprenden.

No hay decomiso, captura in fraganti, ni confesión que valga; siempre habrá alguna falla de origen que les permita argumentar en favor del delincuente.

En la Sala II de Casación, el 95% de las condenas por tráfico de droga son anuladas

Los 99 “ladrillos” que nadie iba a comercializar

J.R.H. admitió haber guardado 150 kilos de marihuana en su casa. Según el legajo, la droga estaba “en 99 envoltorios”, tipo “ladrillos, acondicionados en 8 cajas de cartón”. Pero en su fallo absolutorio Alejandro Slokar dijo que no había elementos para “inferir que la totalidad de la marihuana hallada (….) estaba por ser comercializada”.

La policía vigilaba la casa de J.R.H., a partir de la “denuncia anónima” de una venta inminente. Al verlo salir en un vehículo, lo interceptó. Llevaba droga y 70 mil pesos, cuya procedencia no pudo explicar.

Los camaristas cuestionaron que la policía no hubiese pedido una orden para revisar el vehículo. Pero el posterior allanamiento a la casa, donde se encontró el grueso de la droga, sí se hizo por orden de un juez.

Aún así, la condena de 8 años, que dictó el TOCF 1 de Rosario, fue anulada por la Sala II (noviembre 2013), con el criterio de que una falla de origen invalida todo lo actuado.

Un camionero (A.V.) es interceptado en un puesto de control de Gendarmería en Clorinda, Formosa. Llevaba “ladrillos” de marihuana ocultos en distintas partes del vehículo. En total unos 100 (cien) kilos de marihuana.

El TOCF de Formosa dicta una condena de 3 años por tráfico, en suspenso. Esta vez apela el fiscal.

El acusado dijo haberlo hecho “por necesidad”. Ledesma no sólo rechaza la apelación sino que, alegando violación a las garantías de defensa en juicio, decide anular todo lo actuado y absolverlo.

La camarista Ana María Figueroa vota en disidencia haciendo notar que la confesión de A.V. fue voluntaria. Damian Liviciche 162Damian Liviciche 162

¿Puede actuar la policía?

Una constante en las resoluciones de esta Sala es el cuestionamiento a la facultad de la policía para requisar un vehículo.Pero entonces,¿para qué realizar un operativo de control en la ruta, por ejemplo?

J.F.E. fue detenido en un puesto caminero junto a otras dos personas. Llevaba 3 kilos de cocaína. Fue condenado por el TOCF de Jujuy a 7 años por tráfico, agravado por actuar en banda.

Según el camarista Pedro David, los policías “actuaron avalados por un operativo de prevención frente a un caso de ‘sospecha’ razonable”. Los agentes declararon que el hombre “se mostraba nervioso”, su habla era “titubeante”, e intentó sobornarlos, aduciendo que estaba apurado.

Para Ángela Ledesma, no había “razones de peligro o urgencia” que justificaran el omitir la obtención “de una orden” judicial para revisar el vehículo.

Según Slokar y Ledesma, la requisa del auto es un “vicio de procedimiento” que justifica la anulación de todo lo actuado y la absolución.

Si la policía detiene a una “mula” en la frontera, la Sala II también encontrará la forma de interpretar esa acción como injustificada y abusiva.

Es el caso de I.M., a quien traicionó su “nerviosismo” y el hecho de llevar equipaje “insuficiente” para la cantidad de días que pretendía permanecer en el país. Un razonamiento que no fue compartido por Slokar. Ni por Ledesma. Ellos advirtieron “una manifiesta ausencia de datos objetivos que hubieran permitido al personal actuante presumir la existencia de elementos ilícitos”. Y agregan: “Tampoco se ha fundado la urgencia de este proceder”.

Escribe Slokar: “Nerviosismo e insuficiente equipaje no pueden ser suficientes para justificar intromisiones drásticas en los derechos de una persona, tales como arrestarla y tomarle radiografías”.

El resultado es el previsible: “vicio” en lo actuado que invalida todas las decisiones posteriores. Aunque se haya encontrado droga, en este caso, cocaína.

A veces, para el Tribunal ni siquiera el”hallazgo de un ilícito” alcanza para convalidar una sospecha

“Injerencia” telefónica

Otro procedimiento que pone quisquillosos a los camaristas es la interceptación de las llamadas de una persona investigada, a la que llaman “injerencia” telefónica.

Aunque cueste creerlo, en resolución dictada en noviembre 2013, encuentran la forma de anular una causa que involucra a 9 personas, todas ellas con antecedentes, arrestadas en procedimientos ordenados por un juez y en los que se incautó droga.

La policía de Comodoro Rivadavia detecta movimientos y encuentros “llamativos” por parte de F., un hombre que cumple condena por infracción a la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes) y que aprovecha sus “salidas transitorias” para volver a relacionarse, según el informe policial basado en la vigilancia de su departamento, “con personas ya conocidas en el ambiente del narcotráfico local”.

La policía deduce que F. y sus contactos están intentando rearmar una red delictiva. Pide interceptar los teléfonos.

La defensa de uno de los condenados dice que “la policía vigilaba a F. (…) por la sola circunstancia de que mantenía contacto circunstancial con personas de antecedentes criminales”…

Slokar coincidió: las sospechas de la policía “se basaron (…) en prejuicios incompatibles con el principio de inocencia” y “no discriminación”.

“El 1º de abril de 2009 se solicitó orden de allanamiento sobre 11 domicilios obtenidos a partir de las tareas ilegítimas de vigilancia y las escuchas telefónicas nulas”, se arrestó a 9 personas y se secuestró droga.

Pero para el camarista, ni siquiera el “hallazgo de un ilícito” puede convalidar lo que él considera un accionar basado en una sospecha poco fundada.

Slokar califica estas vigilancias como “expediciones de pesca”, propias “de un Estado autoritario e incompatible con el goce de los derechos básicos…” Adrián Escandar 162Adrián Escandar 162

“Sorprendido con droga, pero…”

Alertada por una denuncia de robo, la policía llega a una casa donde encuentra “armas de fuego, cargadores”, varios kilos de marihuana, licuadora, balanzas de precisión digital, medio kilo de cocaína….

Detienen a un hombre, M.C., que será sentenciado a 4 años y 6 meses por tenencia de drogas con fines de comercialización. Será absuelto por la Sala II.

El abogado defensor alegó que su cliente fue “condenado por haber sido sorprendido con droga pero merced a un procedimiento ilegal”. La policía, que estaba persiguiendo a ladrones, ingresa a la casa sin orden judicial.

Ledesma dice: “…los funcionarios policiales (…) han ingresado abruptamente al domicilio (…), inclusive por los techos, mediando además oposición de la moradora del lugar”.

La camarista insiste en que “es de vital importancia” que los policías “expliciten acabadamente cuáles fueron las razones de urgencia que los llevaron a ingresar a la finca”.

Cuando no cuestionan a la policía, Slokar y Ledesma apuntan a los magistrados.

Una mujer, A.C., que llevaba marihuana en un remise es detenida por orden de un juez que estaba investigando el ingreso de droga a la cárcel de Villa María, Córdoba. Fue condenada a 4 años y 6 meses por tráfico.

El argumento para declarar la nulidad (febrero 2014) es que la orden era ambigua; sólo daba un nombre de pila.¿Cómo supieron que era la persona buscada si no la conocían ni tenían datos?, preguntan los camaristas. La réplica de la policía es que el auto tenía matrícula de Río Cuarto y el dato que ellos tenían es que de ese lugar iban a “bajar droga”.

Pero para Slokar la detención es “arbitraria”, porque actuaron sin tener suficientes datos para identificar a la mujer.

“No existen elementos que permitan fundar una sospecha razonable (lo que es) una garantía esencial para evitar intromisiones arbitrarias en la intimidad de los ciudadanos“,dice.

“La labor de inteligencia fue pobre e insuficiente –dice Slokar, obviando el resultado positivo de la operación- y el magistrado no demandó en ningún momento elementos objetivos de prueba que permitieron solventar una medida de injerencia”.

“… la conducta de A.C. se limitó a llevar a su hija en brazos en un remise, lo que descarta un escenario delictivo”, señala Slokar, obviando que también llevaba cuatro “ladrillos” de picadura de marihuana.

Según sus fallos, la policía no puede investigar ni prevenir. Ni los jueces ordenar escuchas telefónicas o allanamientos

“A ver cómo lo hago zafar…”

Los 40 expedientes a los que tuvo acceso Infobae muestran que causa que llega a esta sala es causa que termina en nulidad y absolución.

De acuerdo a estos fallos, la policía no puede investigar ni prevenir. Ni los jueces ordenar escuchas telefónicas o allanamientos. O bien sólo pueden hacerlo ante la certeza de que ya se cometió un delito, lo cual es absurdo.

Como lo señala en una de sus disidencias el camarista Pedro David, “la exigencia legal de fundamentación [para una medida de vigilancia] debe observarse dentro de un marco de razonabilidad; (…) no se requiere una semiplena prueba de culpabilidad (…) en tanto ello equivaldría a exigir que los jueces conociesen de antemano el resultado de aquellas (medidas) que disponen”.

Como se vio, no importa que el propio imputado reconozca su culpabilidad; tampoco que la policía acierte cuando actúa por olfato, o que la medida de vigilancia haya sido pedida por un juez; estos camaristas buscarán invariablemente el detalle de procedimiento que permita hacer caer la causa.

Y siempre hay un tercer magistrado que vota en disidencia, lo que demuestra que existe otra interpretación de los mismos hechos, procedimientos y pruebas; una que no es favorable al condenado…

Una muletilla en los escritos de Slokar es que se “impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado”.

Una frase que parece hacerle eco a aquella declaración del juez de la Suprema Corte Raúl Zaffaroni a la revista Rolling Stone, en el año 2003. “Abrís un expediente y decís: ‘A ver cómo lo zafo a éste’. Y si zafarlo no está bien, entonces digo: ‘A ver cómo hago para que la lleve más aliviada’.”

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