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El Gobierno prorrogó la emergencia sanitaria hasta fin de año: las 8 claves del decreto

11 marzo, 2021
El Gobierno prorrogó la emergencia sanitaria hasta fin de año: las 8 claves del decreto
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El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria con motivo del coronavirus, que genera el marco legal y normativo para mantener múltiples medidas tendientes a afrontar la pandemia.

La emergencia había sido aprobada por la ley 27.541 y luego extendida hasta este viernes 12 de marzo por el decreto 260/20.

Por la proximidad de ese vencimiento fue que la medida se publicó en el Boletín Oficial mediante una adenda en la tarde del jueves.

Las ocho claves de la prórroga

– En el mismo decreto de necesidad y urgencia se establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica”, flexibilidad en las matriculaciones de estudios: “un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.

– La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.

– También se amplía a los Ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los que sean considerados insumos críticos.

– El DNU además establece y sostiene las normas de aislamiento y cuarentena: deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de COVID-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.

– En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.

– Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país.

– El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.

DS

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Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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