La defensora del público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Miriam Lewin, fue sobreseída por la justicia tras la denuncia de once diputados de Juntos por el Cambio que la acusaban de querer controlar los contenidos de medios de comunicación y redes sociales a través del Observatorio Nodio.
Para la jueza federal María Eugenia Capuchetti, la denuncia presentada por los legisladores opositores no encuadra “en una figura legal”.
“Arribado el momento de expedirme sobre la situación procesal de Miriam Lewin, entiendo que corresponde adoptar un criterio desvinculatorio” en la medida en que los hechos denunciados “no constituyen delito”, sostuvo Capuchetti, quien en octubre pasado ya había rechazado el pedido del fiscal Carlos Stornelli para frenar el Observatorio Nodio.
La causa se inició el 13 de octubre pasado por una denuncia encabezada por los diputados Waldo Wolf, Fernando Iglesias, Graciela Ocaña y Alvaro De Lamadrid, entre otros.
Los denunciantes sostuvieron que la creación del “Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales (Nodio)” tenía por objeto “ejercer censura previa para restringir la libertad de expresión“.
El fiscal federal Stornelli imputó a Lewin e impulsó la investigación.
En su resolución, Capuchetti ponderó que Nodio no fue aún puesto en marcha por lo cual “los supuestos actos” delictivos “sólo podrían ser admisibles” llegado el caso “cuando el observatorio se encuentre en funcionamiento”.
Nodio, el observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales.
Por otro lado, Capuchetti aludió a la “situación actual en la que se dicta el presente interlocutorio, se da en el marco de un contexto sumamente complejo en los medios de comunicación, sobre todo en las redes sociales, donde colisionan permanentemente la libertad de expresión e información con fenómenos y prácticas que son sumamente peligrosas, que abarcan desde la difusión de contenidos manifiestamente ilícitos hasta la proliferación de noticias falsas comúnmente denominadas ‘fake news'”.
La jueza concluyó que “ni de la argumentación fiscal en su requerimiento de instrucción ni de un análisis prudente de los hechos puede sostenerse mínimamente que de las principales funciones proyectadas para el Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica, en particular aquellas que se orientan al análisis a partir de muestras de noticias falsas y/o maliciosas previamente difundidas en los espacios nacionales especializados, se extraiga de allí per se una conducta punible”.
JPE
Fuente Clarin