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La jueza Servini declaró inconstitucional la gratuidad de la publicidad electoral en los medios de comunicación

29 marzo, 2021
La jueza Servini declaró inconstitucional la gratuidad de la publicidad electoral en los medios de comunicación
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La jueza María Romilda Servini declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de financiamiento de los partidos políticos que puede impactar directo en la campaña: la obligación de ceder el 5% del tiempo total de la programación para fines electorales.

La resolución de estos días de la jueza con competencia electoral se dio por un planteo cautelar presentado por América TV, del grupo Vila-Manzano, contra el Ministerio del Interior, en el que pidió la inconstitucionalidad de la cesión gratuita de la programación para fines electorales.

Según la última modificación del 2019, “los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”. “La mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales”, detalla la normativa vigente.

Para Servini, ese pago a cuenta reconoce un “perjuicio económico” para los medios de comunicación. 

“Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. En efecto, el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales. Con esta nueva redacción del artículo 43 de la ley 26.215, se reconoce implícitamente la producción de un perjuicio económico en detrimento de las licenciatarias de medios de radiodifusión“, escribió la jueza.

Ahora, se supone que el Estado, a través del Ministerio del Interior, apelará la resolución judicial, que aporta inquietud en vísperas de la campaña electoral.

En la resolución, de 26 páginas, Servini aclaró que “ningún partido se verá impedido de dar a conocer sus pensamientos y propuestas por no poder costearlos“. “Considero que no son las empresas privadas licenciatarias de los espacios de radio y televisión quienes deben cubrir los gastos que la propaganda política de un acto eleccionario ocasiona, sino que deben ser soportados por el Estado, para lograr equilibrio entre los competidores de la contienda electoral”, abundó la magistrada.

Y ahondó en otro aspecto de la modificación parlamentaria del 2019 vinculada a la diferencia entre los medios tradicionales de televisión y radio y los digitales, que no están alcanzados por ninguna de las obligaciones vigentes. “Se produce allí una desigualdad que solo la intervención del Estado puede soslayar”, escribió Servini. 

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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