Por Guillermo Tiscornia*
El diario perfil emitió una contundente editorial por la cual se dio a conocer que la Fundación LED (Libertad de Expresión y Democracia) manifestó su preocupación contra las posibles sanciones que aplicaría la Defensoría del Público que conduce Miriam Lewin a la periodista Viviana Canosa y el canal A24 por una información que difundió y generó polémica y debate sobre los testeos PCR. “Otra vez Miriam Lewin intentando definir la verdad. Comparto declaración de Fundación LED sobre el inicio del proceso contra Viviana Canosa”, publicó la ex titular del ENACOM, Silvana Giudice. Y citó el comunicado de la fundación que manifestó: “Preocupación por sanción de la Defensoría del Público a la periodista Viviana Canosa”
En dicho comunicado, expresaron su preocupación, recordando el observatorio NODIO creado para evaluar la veracidad de determinados contenidos. “La elaboración de este tipo de análisis sobre los contenidos periodísticos y categorización de la información, recordando que en octubre de 2020 se creó a tal efecto un observatorio de medios, que, como misión principal tenía la de evaluar la veracidad o control de las noticias en medios audiovisuales y redes sociales.
En su oportunidad LED, junto con otras organizaciones especializadas en defensa de la libertad de expresión, como ADEPA, Fopea y distintos referentes de ámbitos académicos y periodísticos rechazaron la medida considerando el objetivo de ese observatorio ‘NODIO’ implicaba un indirecto control editorial que podía ser utilizado como herramienta de censura, al intentar establecer una ‘verdad’ o un ajuste a la corrección de las noticias al criterio de los funcionarios del gobierno de turno”.
Y advirtieron que no es legal intervenir en el contenido el programa de Canosa: “Ante el inicio del proceso a Viviana Canosa, LED vuelve a señalar que no corresponde a la Defensoría del Público ningún tipo de análisis, sobre la veracidad de la información y desde ya carece de cualquier autoridad para aplicar sanciones.
El cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522) marca que esa competencia está reservada como una facultad del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y alcanza exclusivamente a los supuestos encuadrados dentro del art. 71, acotados específicamente al incumplimiento de aspectos puntuales en materia de accesibilidad, publicidad, derechos de la infancia, protección al menor, violencia o aspectos específicos de protección a la audiencia en materia de drogadicción, trata de personas, etc”.
Asimismo, destacaron que la periodista ejerció su derecho a la libertad de expresión: “Resulta claro que la periodista hizo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de prensa, al opinar sobre información que obtuvo de fuentes que ella puede elegir revelar o no, de acuerdo a los principios constitucionales establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Se trata, además, de información sobre un tema de actualidad y de alto interés público, incluida dentro de un segmento de su programa en la que vuelca sus opiniones personales, en consecuencia, bajo ninguna circunstancia puede sancionarse o restringirse el accionar de la periodista sin incurrir en una limitación al ejercicio de las garantías que consagra nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran”.
El pasado día 6 de abril del corriente año , la periodista manifestó, durante la emisión de su programa que, según distintas fuentes a las que había accedido, existe información que plantea sospechas sobre la veracidad de determinados testeos realizados en distintos países para detectar casos de COVID19, los cuales, según agregó, serían adulterados con el objetivo de acrecentar el número oficial de casos registrados y de esta forma justificar medidas de aislamiento adoptadas por autoridades gubernamentales.
A raíz de esta información la Defensoría del Público inició un proceso de investigación y determinó que “la conductora del programa mediatiza un discurso que promueve el pánico social, la alarma y la desinformación entre las audiencias acerca del sistema de testeos o hisopados que se implementan para detectar y diagnosticar el COVID-19”.
Sentado lo ya expuesto cabe recordar que la Corte Federal argentina tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789).
Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano.
En efecto, se ha sostenido desde otros sectores que una editorial u opinión que versó sobre un asunto de incontrovertible interés público, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167).
Se ha sostenido también que:”en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).
Se trata de un contexto marcado por un irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH);
.Asimismo, la utilización de un medio de comunicación para exponer ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-.
Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.
Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).
El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.
De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88).
Por lo tanto el caso que tiene como protagonista a la periodista señora Viviana Canosa en modo alguno constituye, ni desinformación ni tampoco injuria y menos aun apología de ninguna índole; y ni que hablar la desopilante y velada imputación de afectar el orden constitucional.
Preocupante resulta por cierto que en caso se llevarse a cabo algún tipo de sanción respecto de la señora Canosa ello contribuirá decisivamente a colocar al Estado Argentino, una vez mas, en clara posición de responsabilidad internacional ante el sistema interamericano de derechos humanos ( “ Cantos”, “ Posadas”, “ Bayarri”, “ Espósito”;” Gutiérrez”, “ Derecho”,” Bulacio”, “ Kimel”, “ Fontevecchia”, “ D´Amico”, “ Romero Feris”, “ Jenkins”, “Tombiero, “ Fernández Prieto”, etc.).
*Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
guilletisco@hotmail.com