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Impuesto a la riqueza: Carlos Tévez presentó un amparo para no pagar

16 abril, 2021
Impuesto a la riqueza: Carlos Tévez presentó un amparo para no pagar
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El capitán de Boca Juniors, Carlos Tévez, presentó un amparo ante la justicia para no pagar el tributo a las grandes fortunas, para las que superan los $ 200 millones. En el país, 13 mil personas tienen ese patrimonio.

Según difundió el periodista Esteban Rafele, la demanda del futbolista recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº4, a cargo de la jueza María Teresa Ailán. El argumento del jugador es que se trata de un impuesto “confiscatorio”.

La acción de Carlos Tevez fue en simultáneo con la de otros empresarios. La causa cayó en el juzgado de la Dra. Rita Ailán, según confirmaron fuentes judiciales.

La presentación del futbolista se suma a las más de 80 que se registraron en lo Contencioso Administrativo Federal durante los días previos al vencimiento (que es este viernes) de la obligación de presentar declaración jurada y pagar el Aporte Solidario y Extraordinario. Algunas ya fueron resueltas y, en determinados casos, de manera favorable a empresarios que buscan no pagar el impuesto.

Las demandas se hicieron después de la resolución que ordenó a la AFIP no cobrarle por el momento a un directivo de la empresa Globant.

El tributo a la Grandes Fortunas establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el fortunas superiores a los $ 200 millones.

Fueron más de 80 las presentaciones que se registraron en lo Contencioso Administrativo Federal durante los días previos al vencimiento de la obligación de presentar la declaración jurada y pagar el Aporte Solidario y Extraordinario.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte solidario y extraordinario es el 16 de abril. Las personas alcanzadas pueden optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.

Qué pide la AFIP

Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las entidades financieras deben informar al organismo las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al Aporte solidario y extraordinario, así como los movimientos que se registren.

Los datos que las entidades financieras tendrán que detallar sobre las cuentas son:

  • Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
  • Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
  • Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
  • Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
  • Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones.
  • Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones.

La Ley 27.605 establece alícuotas diferenciales para el cálculo del aporte a ingresar por los bienes situados en el exterior y exceptúa esta diferenciación cuando se verifique la repatriación. Es condición para acceder al beneficio de la alícuota no incrementada que la repatriación sea de, al menos, 30% de los depósitos en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que la persona registre en el exterior.

SN

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Fuente Clarin

Tags: EconomiaTotalnews
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