Por Hernán Cappiello
En los fundamentos de la sentencia, los jueces explicaron que el empresario armó su propia “usina de blanqueo” y que contempló comprar un banco en el exterior por la cantidad de dinero que movía
Para la justicia, la fuente principal del dinero blanqueado por el empresario Lázaro Báez son unos 3500 millones de dólares con los que habría sido favorecido mediante contratos de obra pública que se investigan en una causa paralela en la que Cristina Kirchner está siendo actualmente juzgada, acusada de ser jefa de una asociación ilícita. Los jueces también dijeron que parte de esos fondos tuvieron su origen en el fraude fiscal.
Además, la Justicia entendió que como el blanqueo se trató de una actividad continua, Báez “creó su propia usina de lavado de dinero”, confundiendo fondos lícitos e ilícitos. Se sospecha que hasta contempló comprar un banco en el extranjero para perfeccionar su operación.Ads by
“Los fondos se originaron principalmente a través desde los hechos de corrupción estatal y corporativa empresarial que se enjuician ante el Tribunal Oral Federal N°2, en la mentada causa “Vialidad”, contra Cristina Kirchner, dijeron los jueces y en menor medida por las causas de defraudación fiscal.
Así lo afirmaron los jueces Adriana Palliotti y Néstor Costabel en los fundamentos de la sentencia que condenó a Lázaro Baez a 12 años de prisión reunidos en 3065 páginas. La jueza María Gabriela López Iñiguez en una disidencia parcial coincidió con el fallo condenatorio, aunque no en todas las penas y entendió que el dinero que lavó Báez provino exclusivamente del fraude fiscal.
Los otros condenados en este juicio, que concluyó en febrero pasado, son el valijero Leonardo Fariña, a cinco años de prisión, y Daniel Pérez Gadín, a ocho años de prisión, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos. Fueron también condenados Jorge Chueco, exabogado del empresario; Fabián Rossi; César Fernández; Julio Enrique Mendoza; Eduardo Castro; Walter Sansot; Federico Elaskar (4 años de prisión); Martín Eraso; Claudio Fernando Bustos; Carlos Juan Molinari; Daniel Alejandro Bryn, y Juan Ignacio Pisano Costa.
Los jueces fueron más allá y señalaron que Lázaro Báez, como organizador de la asociación ilícita y “beneficiario de los fondos públicos desviados fraudulentamente en su favor, instrumentó a su firma Austral Construcciones como empresa pantalla. Lo hizo, según la Justicia, para confundir en su patrimonio millonarias sumas de dinero robadas al Estado “en colusión, claro está, con los ex funcionarios públicos de entonces e integrantes de ese consorcio delictivo”, léase Cristina Kirchner, Julio Vido, José López entre otros acusados de la causa de Vialidad.
“Lázaro Antonio Báez optó por generar su propia usina de lavado de dinero, del modo en que lo hizo y se ha probado, puesto que habría de recibir flujos millonarios ilícitos como un integrante más de la matriz de corrupción estatal y corporativa montada para la asignación fraudulenta de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz”, dijeron.
Los jueces agregaron que tanta plata recibía como beneficiario de los fraudes y organizador de la asociación ilícita que debió comprar una financiera. “Por haberse pactado que Lázaro Antonio Báez sería el recipiendario de flujos financieros millonarios, desviados desde el Estado Nacional por quienes compartían membresía con aquél en la asociación ilícita, hasta debió avanzar sobre la toma de control de una financiera ya constituida -SGI S.A.-, estructuró un ducto onshore y offshore para canalizar el torrente de dinero ilícito”.
“No puede descartarse, como probabilidad, que sus ambiciosos planes involucraran el anhelo de adquirir alguna entidad financiera con sede en el exterior”, dijeron.
Al explicar hoy las razones de por qué impusieron estas condenas, los jueces de la mayoría explicaron que se concibió un plan de lavado sofisticado y profesional, considerado una maniobra global con tintes de delito trasnacional. “Se han reunido múltiples probanzas testificales y documentales que han permitido reconstruir eventos trascendentales que acreditan de forma inmediata, con plena certidumbre y más allá de toda duda razonable las maniobras de lavado de activos llevadas a cabo por la organización criminal orquestada y dirigida por Lázaro Antonio Báez”, escribieron.
El dinero ingresaba a las cuentas en el exterior, a nombre de empresas offshore radicadas en otros países, manejadas por la organización de Báez, mediante un mecanismo de compensación: terceras personas que buscaban ingresar dinero al país contrataban los servicios de entidades financieras quienes los instruían a que transfieran fondos desde sus cuentas en el exterior a cuentas manejadas por el grupo Báez y como contrapartida de ello se entregaba el dinero en efectivo de los Báez.
Los jueces dijeron que las evidencias son los indicios, los testimonios y por ejemplo los videos captados en el interior de SGI, donde se vio a los acusados manipulando fajos de dinero en efectivo cargado en bolsos.
Así las cosas, concluyeron que “está acreditado que entre 2010 y 2013 Lázaro Antonio Báez pergeñó una maquinaria al servicio del blanqueo de los fondos espurios”. Primero valió de los servicios de Leonardo Fariña, quien comenzó el proceso de expatriación del dinero a Suiza y empezó a comprar la financiera SGI (La Rosadita) de Puerto Madero. Luego Fariña se fue de la organización y fue reemplazado por Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco, quienes continuaron todos los negocios que Fariña estaba llevando a cabo en el país y en el extranjero.
Así transfirieron las acciones de SGI a la empresa fiduciaria suiza Helvetic Service Group, que fue utilizada para ocultar al real dueño del negocio y permitió que los colaboradores directos de Báez tomen el control de la financiera.
Helvetic fue usada para colocar bajo su titularidad el paquete accionario de SGI y hacer la inversión de acciones preferidas de Austral Construcciones S.A., bajo cuyo ropaje se camufló el regreso del dinero al país tras recorrer diversas cuentas en el exterior.
De Santa Cruz a Buenos Aires
Otra evidencia es el traslado de los fondos espurios desde Santa Cruz a Buenos Aires, a cargo de Martín Báez, en bolsos a bordo de aviones de Top Air S.A., propiedad de Lázaro Báez y gestionados por Walter Adriano Zanzot.
Por ejemplo, Martín Báez abordó el 2 de noviembre de 2012 la aeronave LV-ZSZ en el aeropuerto de Río Gallegos a las 7:45 horas con destino a San Fernando, donde arribó cerca de las 11. Y a las 12:06 horas las cámaras de seguridad lo captaron en las oficinas de SGI con una valija repleta de dólares. La plata venía en valijas carry.
Pérez Gadín y Chueco participaron en el manejo de sociedades offshore, cuyos beneficiarios económicos eran los cuatro hijos de Báez a través de la Fundación Kinsky, con las cuales se abrieron distintas cuentas bancarias que fueron utilizadas para llevar a cabo la maniobra de lavado de activos. Los mayores montos de transferencias fueron efectuados desde la cuenta de la firma Fromental Corp. en el Lombard Odier, donde recibieron más de 20 millones de dólares. Los fondos de recibidos en la cuenta a nombre de la fundación Kinsky fueron luego girados hacia una cuenta de Helvetic Service Group en el mismo banco.
Helvetic Service Group compró bonos soberanos argentinos en Euroclear y lo liquidó en el Mercado de Valores de Rosario, a través del agente de bolsa Financial Net, para luego el dinero terminar depositado en la cuenta corriente de Austral Construcciones en el Banco de la Nación.
En disidencia, la jueza López Iñiguez dijo que el dinero provenía del fraude fiscal y señaló que la causa “Vialidad” no sólo no se puede considerar ilícito precedente sino que además “nos enfrenta a la dificultad jurídica que se deriva de la presunción constitucional de inocencia”.
La jueza disintió también en cuanto a que la forma de encarar los problemas del lavado de dinero y de la fuga de capitales. Dijo que los principales financistas y banqueros no deben ser meros partícipes necesarios sino coautores.
Y enfatizó la necesidad de encarar el juzgamiento de hechos en los que la discriminación en función del género está presente, en contextos de desigualdad como lo fue éste, que conlleva la ineludible obligación estatal de un abordaje con perspectiva de género. Tal es así, que propició la absolución de Luciana y Melina Báez, víctima de las maniobras de su padre en una estructura familiar patriarcal machista.
Fuente La Nacion