Los diputados de Juntos por el Cambio Mónica Frade y Juan Manuel López solicitaron este miércoles al Consejo de la Magistratura abrir un jury contra el juez federal Luis Rodríguez por haber procesado en forma “arbitraria y malintencionada” a Daniel Santoro y violado los derechos constitucionales del periodista de Clarín a no revelar sus fuentes y ejercer su profesión.
Para los diputados, el magistrado incurrió en mal desempeño de sus funciones y violó la Constitución Nacional, dejando un grave precedente para el libre ejercicio del periodismo en la Argentina y debe ser removido de su cargo.
En una nota dirigida al presidente de la Magistratura, Diego Molea, Frade y López del bloque de la Coalición Cívica-ARI que lidera Elisa Carrió, sostuvieron Rodríguez procesó a Santoro “por publicar dos notas (sobre la mafia de los contenedores), es decir, haber ejercido su profesión, haciéndolo responsable del delito cometido por su fuente”, el falso abogado Marcelo D’Alessio.
La libertad de prensa subrayaron “es inherente a cualquier sistema democrático de gobierno -en efecto, constituye uno de sus pilares, por lo que el fallo del juez Rodríguez, al desconocer aquel derecho, implica un hecho de gravedad institucional que no puede pasar inadvertido”.
Es el decimoprimer pedido de juicio político contra Rodríguez. Desde que asumió en el 2012 en un juzgado de Comodoro Py la mayoría peronista o K rechazó las solicitudes, excepto una que aún está abierta.
Estaba denunciado por retrasar en el 2016 la investigación por lavado contra el ex secretario de la vicepresidenta Cristina Kirchner, Daniel Muñoz, quien había invertido 70 millones de dólares en plata negra en EE.UU.
Además, dictó el arresto domiciliario del sindicalista Omar “Caballo” Suárez el 29 de diciembre del 2017, estando como suplente de su colega Rodolfo Canicoba Corral y un día antes de que empezara la feria judicial. Y sobreseyó por supuesto enriquecimiento ilícito al ex subsecretario legal y técnico K Carlos Liuzzi, entre otros casos polémicos.
En su nuevo pedido, los diputados solicitaron “se disponga la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, se ordene su suspensión en el ejercicio del cargo que desempeña y se formule la acusación correspondiente, en los términos del inciso 5 del artículo 114 de la Constitución”. Por último, “solicitamos la oportuna destitución del acusado, en los términos del artículo 115 de la Constitución”, agregaron.
En un escrito, los diputados afirmaron que “existen elementos contundentes para asegurar que el juez Rodríguez ha incurrido en las causales de remoción por mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, al que remite el artículo 115 de aquella. Esto, al configurarse las causales de mal desempeño”.
Es por “la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones”, “la negligencia grave en el ejercicio del cargo” y el “desconocimiento inexcusable del derecho”, previstas por el artículo 25 de la ley de Consejo de la Magistratura N.° 24.937, incisos 4, 3 y 1, respectivamente”, resaltaron.
Objetaron su desempeño en la causa N.° 76.091/2016 caratulada “Santoro, Daniel Pedro y otros s/ extorsión con amenaza contra el honor y violación de correspondencia. Querellante: Gabriel Traficante y otro”, en la que se dictó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo del periodista de Clarín en 850 mil pesos.
“El hecho de que un juez federal decrete el procesamiento de un periodista acusándolo de cometer el delito de extorsión en grado de tentativa como consecuencia de la información que surge de dos de sus notas periodísticas publicadas en un diario viola las reglas constitucionales y convencionales que protegen a la libertad de prensa” destacaron.
El magistrado “omitió cumplir con los deberes a su cargo y que, asimismo, se “equivoca” manifiestamente al aplicar el derecho, “olvidándose” que en los casos en que se encuentra acusado penalmente un periodista se tiene que aplicar un escrutinio estricto, pues, de lo contrario, se incurriría en una flagrante violación de la libertad de prensa, derecho que, reiteramos, se encuentra consagrado en la Constitución”. Así lo había decretado la Cámara Federal de Mar del Plata cuando anuló dos procesamientos arbitrarios del ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla contra Santoro en la causa D’Alessio.
Rodríguez consideró que Santoro fue “partícipe necesario” de la maniobra en la cual se le habría pedido a Traficante el pago de 90 mil dólares para no quedar involucrado en la causa de la “mafia de los contenedores”.
El juez arribó a esa conclusión como “consecuencia de las notas periodistas publicadas por el periodista Santoro sobre ese tema y de la consulta efectuada por el mencionado periodista al señor Traficante —realizada a través de un mensaje de Whatsapp—, en forma previa a la publicación de las notas referidas”.
Sin embargo, “la buena práctica periodística indica que debe ser consultado quien es mencionado en una nota a efectos de que de su visión o explicación de los hechos”.
En efecto, del fallo de Rodríguez se dice: “repárese que su actividad para desprestigiar públicamente a Traficante y crear un grado de participación inexistente del mismo en la investigación llevada a cabo ante el fuero penal económico, resultó determinante para que D’Alessio ejerciera el engaño y la presión ilícita que afectara a Gabriel Traficante, todo lo cual era coordinado con el encartado”.
En otras palabras, el magistrado “procesó al señor Santoro simplemente por haber publicado dos notas periodísticas en un diario, sin ninguna otra prueba al respecto”.
Después advirtieron que el procesamiento de Santoro “resulta absolutamente irregular, puesto que un juez no puede válidamente sostener que un periodista, por cumplir con su trabajo, es partícipe necesario de la comisión de un delito penal realizado por una tercera persona a quien aquel consideraba su fuente”.
Por consiguiente, “el fallo en cuestión constituye un claro ataque a la libertad de prensa, violando flagrantemente la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos que en nuestro ordenamiento gozan de jerarquía constitucional”.
Recordaron que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Y, por lo mismo, que el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Si bien no es objeto de esta presentación referirse puntualmente al caso del periodista Santoro, señalaron Frade y López, “sí consideramos necesario mencionar que la resolución del juez Rodríguez constituye una afectación del periodismo independiente y un avasallamiento al ejercicio de la profesión de periodista toda vez que resulta irrazonable acusar a un periodista por hechos ilícitos realizados por su fuente, tal como ocurrió en el caso”.
El artículo 43 de la Carta Magna prevé que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. Sin embargo, el juez solicitó y analizó las llamadas telefónicas del periodista.
Reiteraron que adjudicarle a un periodista la intención de extorsión que tenía su fuente, tal como hizo el juez Rodríguez en el fallo en cuestión, “implica un claro desconocimiento de la normativa constitucional y convencional que, en nuestro ordenamiento jurídico, protege la libertad de expresión y, por consiguiente, constituye una persecución al periodismo”.
En tal sentido, destacaron que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió un comunicado al respecto en el que cuestionó el procesamiento contra Santoro: “Fopea condena este nuevo abuso contra un periodista basado en la misma errónea y falaz interpretación que utilizó el juez Ramos Padilla”.
Por su parte, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) también expresó su preocupación por la resolución de Rodríguez que “pretende utilizar una conducta incuestionable, como llamar a una persona a la que se va a mencionar en un artículo periodístico y pedirle su versión de los hechos, para atribuirle una intención reñida con la profesión”.
La decisión del juez Rodríguez “significa un precedente de una enorme gravedad institucional que excede al caso del periodista Santoro, tal como hemos descripto en los parágrafos anteriores, y que, consiguientemente, afecta el normal funcionamiento de las instituciones de nuestro sistema democrático y republicano”.
En conclusión, la conducta del juez Rodríguez “evidencia un grave incumplimiento de sus deberes como funcionario, en perjuicio de los intereses públicos y privados confiados a su custodia como magistrado, y del propio prestigio de las instituciones”, finalizaron.
Fuente Clarin