La Justicia suspendió por seis meses la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaraba servicios públicos esenciales y congelaba los precios de la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga, ya que esa normativa impuso condiciones que restringían la prestación de esos servicios en condiciones de competencia.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el DNU que dictó el presidente Alberto Fernández en agosto pasado cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometió la prestación de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos en plena pandemia de coronavirus.
La Cámara Federal dictó la medida cautelar, solicitada por Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), suspendiendo para esa compañía el DNU de las telecomunicaciones, junto con las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), que aplicaban dicho DNU.
Es que el DNU 690 y las tres resoluciones del ENaCom impusieron “obligaciones a los prestadores de servicios” que “afectan sustancialmente la ecuación económica-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones”, sostuvo la Cámara Federal.
En el mismo sentido, la Justicia planteó que tampoco cumplía el estándar de “razonabilidad y legitimidad” la exigencia de brindar una Prestación Básica Obligatoria (PBU) a sectores desfavorecidos de la población, con precios por debajo de los establecidos para los servicios de telefonía, Internet y TV paga.
Fuentes de la empresa Claro señalaron que van a “requerir un tratamiento igualitario” al de Telecom. “Vamos a pedirlo en todos los niveles, incluyendo la vía judicial”, añadieron desde Claro, ante la consulta de Clarín.
En cambio, desde el ENaCom cuestionaron el fallo de la Cámara Federal y dijeron que van a apelarlo ante la Corte Suprema de Justicia.
Cuando dictó este DNU, en agosto pasado, Alberto Fernández justificó su decisión en que “había 6.000 chicos” de barrios populares porteños, que estaban expuestos a contagiarse de coronavirus.
“Lo que más me decidió fue una charla que tuvimos con el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, donde me explicaba que había 6.000 chicos que tenían que volver a estudiar a las escuelas, porque la conectividad de Internet les llegaba mal”, dijo en ese entonces el Presidente. Y agregó: “Eso me pareció una mala lectura de lo que debía hacerse, que es llevarles conectividad a esos chicos. No sacarlos a esos chicos y exponerlos al riesgo de contagio en los colegios”.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal planteó que si el objetivo del Gobierno era garantizar el acceso a los sectores más desfavorecidos de la población, podía contar con otras herramientas, como la prohibición de cortes de servicios o los Fondos del Servicio Universal, que aportan las propias compañías prestadoras de servicios de telecomunicaciones, con el 1% de sus ingresos.
De hecho, al momento de dictar el DNU de las telecomunicaciones, el ENaCom tenía $10.000 millones disponibles en ese Fondo de Servicio Universal, en una cuenta del Banco Nación, para dar Internet a los alumnos de barrios populares y a todos aquellos que no pudieran pagar los servicios o estuvieran en zonas con problemas de conectividad.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia que avalaba el congelamiento de precios que estableció el Gobierno hasta fines de 2020, luego de lo cual el ENaCom fijó aumentos limitados de precios para un sector de la población, mientras que a otro sector se los disminuyó, con la obligación de prestar la PBU.
Para la Cámara Federal -por dos votos en mayoría y uno en disidencia-, esas medidas del Gobierno “permiten advertir la afectación de circunstancias que prima facie colocan bajo serio y fundado cuestionamiento el estándar de razonabilidad y la legitimidad del Decreto 690/2020 y de las Resoluciones del ENaCom adoptadas en consecuencia”.
Esto fue “por la directa afectación que generan a los derechos de propiedad de la accionante, resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido por el propio Estado Nacional”, sostuvo el dictamen de mayoría.
Se trata del primer fallo de la Cámara Federal porteña con competencia nacional. Y va en línea con otros dos fallos de la Justicia federal de la provincia de Córdoba, en los cuales también se suspendía el DNU de las telecomunicaciones, en causas iniciadas por el prestador TV Cable Color y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).
Fuente Clarin