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Los argumentos que usaron los jueces para justificar su voto a favor de la autonomía porteña

4 mayo, 2021
Los argumentos que usaron los jueces para justificar su voto a favor de la autonomía porteña
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El fallo de la Corte Suprema de Justicia que validó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires para definir la continuidad de las clases presenciales y desactivó el DNU de Nación que las había suspendido, contó con los cuatro votos coincidentes de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la abstención de Elena Highton de Nolasco, quien en fallos anteriores esgrimió que este tipo de casos no son de competencia originaria ante el máximo tribunal.

El presidente de la Corte, Rosenkrantz, es claro en su postura de reconocer la autonomía de la Ciudad para definir sus medidas. “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con legitimación activa para defender la esfera de sus atribuciones constitucionales contra actos del Estado Nacional que considera lesivos de su autonomía política”, sostiene en el principio de su voto. Y añade en esa línea que “cuenta con todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las provincias argentinas“.

Sobre la demanda puntual, esgrime, también en defensa de la postura porteña: “No debemos olvidar que en el caso se discute, ni más ni menos, la competencia para la prestación del servicio educativo, que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están constitucionalmente obligadas a asegurar como precondición de la garantía federal del goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5, Constitución Nacional). Dicha obligación les impone especiales responsabilidades sobre los establecimientos educativos que la ley 26.206 pone bajo su jurisdicción. Ello hace inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos.

Rosenkrantz profundiza sus argumentos al referirse a la situación de emergencia sanitaria que planteó el Gobierno nacional en su DNU. En ese sentido, es tajante su postura: “La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos“. En otro extracto del texto, es claro al afirmar que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente“.

Por su parte, el voto de Lorenzetti coincidió con el de Rosenkrantz en los lineamientos generales, aunque tuvo su propia impronta con algunas consideraciones puntuales. El ex presidente de la Corte sostuvo que “hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona”.

Sobre la autonomía de la Ciudad, la igualó con el resto de las provincias. “La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”.

Lorenzetti también señaló una posición a futuro, ya que considera que el conflicto puede replicarse en el tiempo, más allá de la renovación del DNU. “El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro”, señaló.

Quienes se expresaron a través de un voto conjunto fueron Rosatti y Maqueda, que argumentaron que el DNU que firmó el gobierno nacional privó de la autonomía que constitucionalmente tiene la Ciudad de Buenos Aires y que los argumentos del Estado nacional “no alcanzan” para justificar “el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza porteña”.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”, sostuvieron en un tramo del texto, en referencia a la autonomía de la Ciudad.

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Respuesta oficial: los 20 puntos del Gobierno para rechazar el fallo de la Corte Suprema por las clases presenciales

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Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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