La AFIP instrumentó la semana pasada el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. El organismo también reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. La iniciativa tiene tantas aristas que aún genera algunas dudas, por ejemplo, sobre la acreditación de los fondos, el pago del impuesto especial y la presentación de las declaraciones juradas.
La Resolución General N°4976 habilitó los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613. La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%.
A continuación, un punteo de las dudas que genera la iniciativa:
¿Cuándo deben estar los fondos acreditados en las cuentas especiales?
El impuesto especial es el que se determina sobre el valor de la tenencia declarada (expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial). Según la fecha de ingreso de las tenencias a la cuenta especial el impuesto tendrá determinado porcentaje:
Con una alícuota de 5%: esta rige para las acreditaciones en las cuentas realizadas hasta el 10 de mayo. Es el rango que quedó corto por las demoras en la reglamentación y la que los especialista sugieren correr.
Con alícuota del 10%: rige para las acreditaciones en las cuentas realizadas desde el 11 de mayo y el 9 de junio.
Con alícuota 20%: rige para las acreditaciones en las cuentas realizadas desde el 10 de junio y el 9 de julio.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto especial y hacer la presentación de las declaraciones juradas de las acreditaciones?
Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 10 de mayo, hay tiempo para pagar el impuesto y para presentar la declaración jurada correspondientes hasta el 31 de mayo.
Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 9 de junio, hay tiempo para pagar el impuesto y para presentar la declaración jurada correspondientes hasta el 30 de junio.
Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 9 de julio, hay tiempo para pagar el impuesto y para presentar la declaración jurada correspondientes hasta ese mismo día.
¿Qué pasa si se acreditaron las tenencias en la cuenta especial y no se pagó el impuesto dentro del plazo?
Aquellos que acreditaron tenencias en la cuenta especial en los períodos mayo y junio, y no pagaron el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán abonar hasta el 9 de julio. Se añade al monto correspondiente a los intereses por el pago fuera de término.
¿Puede afectarse los fondos depositados en la cuenta especial sin haberse presentado la declaración jurada y abonado el impuesto especial?
No se puede. La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos volcados en la cuenta especial
¿Desde cuándo se puede hacer la registración, presentar la declaración jurada, pagar el impuesto y hacer el registro del proyecto inmobiliario?
La registración de las tenencias y su valuación se podrá hacer desde el 17 de mayo.
La declaración jurada, generación del VEP para el pago del impuesto especial y el envío de la declaración se podrá hacer desde el 21 de mayo.
El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) estará habilitado desde el 7 de junio.
¿Qué se debe informar a la AFIP de la normalización de tenencias?
Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”.
La fecha de presentación de la declaración jurada informativa es hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.
¿Cuál es la fecha límite para afectar los fondos acreditados en las cuentas especiales?
Todos los fondos normalizados deberán afectarse al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
SN
Fuente Clarin