El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la ley que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.
A través del Decreto 316/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Defensa, Agustín Rossi, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.615.
La norma promulgada en marzo pasado por el Gobierno reconoce a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar, de acuerdo a la nómina de tripulantes.
Se resalta que este beneficio tendrá carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en 2017 en ocasión del hundimiento del submarino en momentos que desarrollaba tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva.
El resarcimiento “será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de nivel A, grado O del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente cien (100)”, se indicó en la ley.
En la reglamentación se precisó que el Ministerio de Defensa, como autoridad de aplicación, deberá “recabar” del beneficiario o los beneficiarios acreditados “la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios” derivada de la tragedia.
El submarino ARA San Juan, que desapareció el 15 de noviembre de 2017 cuando se dirigía de Ushuaia a Mar del Plata, fue hallado a 907 metros de profundidad y a unos 500 kilómetros de Comodoro Rivadavia, donde estaba el centro de las operaciones de búsqueda.
GRB
Fuente Clarin