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La Corte Suprema revocó un fallo que beneficiaba a Tabacalera Sarandí y le permitía pagar menos impuestos

13 mayo, 2021
La Corte Suprema revocó un fallo que beneficiaba a Tabacalera Sarandí y le permitía pagar menos impuestos
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una medida cautelar que beneficiaba a la empresa tabacalera Sarandí para no pagar una serie de impuestos internos que habia fijado por ley el Congreso. El máximo tribunal sostuvo que la compañía no demostró un perjuicio concreto. Y además reafirmó que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar de la justicia.

El caso lo habia iniciado en los tribunales “Tabacalera Sarandí”, la empresa que produce cigarrillos de bajo costo -entre otras marcas comercializaba Red Point- contra una reforma a la ley 24.674 de impuestos internos que se habia impulsado durante el gobierno de Mauricio Macri.

Esa modificación establecía un aumento del 70 por ciento en los tributos vinculados a ese sector. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales de marcas reconocidas. Sarandí comercializa productos menos conocidos pero con precios más económicos.

Tras el pedido de la empresa, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo y dictó una medida cautelar en la que ordenó que no se le cobre la reforma impositiva.

El tribunal entendió que la empresa se ponía en una situación de cesación de pagos y perdidas de trabajo. En su momento la AFIP apeló esa decisión bajo el argumento de que con la cautelar se ponía en riesgo la recaudación de impuestos. También sostuvo que la empresa no logró justificar el daño a sus finanzas.

El caso llegó a la Corte Suprema y en diciembre de 2019 Laura Monti, la procuradora fiscal ante el máximo tribunal, dictaminó a favor del planteo de la AFIP para que la medida cautelar sea revocada. Dijo que Tabacalera Sarandí “no ha logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera ha alegado -y mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”.

En el fallo, la Corte sostuvo los argumentos de la fiscal Monti. Lo hizo con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir por “razones de decoro y delicadeza”. Rosenkrantz fue recusado por la tabacalera porque antes de asumir en el tribunal tuvo trabajos como jurista vinculados a Philip Morris y British American Tobacco, competidoras de Sarandí y que podían beneficiarse con alguna medida adoptada por la Corte.

Los jueces argumentaron que la justicia no puede “avanzar sin más sobre las leyes, presumiendo las motivaciones de quienes ejercen su labor en el Congreso”.

Y explicaron que solo pueden “invalidar decisiones del Poder Legislativo” ante el “excepcional ejercicio del control de constitucionalidad”.

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Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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