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TotalNews Agency Argentina

Abrió la inscripción para el Repro 2: cuáles son los requisitos para acceder al beneficio

26 mayo, 2021
Abrió la inscripción para el Repro 2: cuáles son los requisitos para acceder al beneficio
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Para mitigar los efectos de la crisis económica profundizada desde que comenzó la pandemia del coronavirus, que en la Argentina derivó en el aislamiento y cierre casi total durante un año, y que ahora tiene su correlato con nuevas restricciones, el Gobierno amplió el universo de empresas y trabajadores que podrán desde este miércoles inscribirse al programa de Recuperación Productiva (Repro II). También aumentó de $ 18.000 a $ 22.000 en forma transitoria la ayuda.

Este miércoles 26 de mayo abrió la inscripción para los salarios devengados este mes. El plazo para anotarse vence el 1° de junio.

Para los salarios de mayo, el plan oficial ofrece un monto máximo de $ 22.000, subió $ 3000 respecto del mes pasado, por cada empleado de los sectores considerados críticos y de la salud.

Además, por las nuevas restricciones sanitarias, el Gobierno incorporó a nuevos sectores, pudiendo alcanzar la asistencia a 1,4 millón de trabajadores de comercios de rubros esenciales y no esenciales. 

De rubros no esenciales que se incorporaron están: indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos. Y dentro de los esenciales: kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio; y también centros de compras distribuidos en todo el AMBA.

La nueva edición del Repro II suma también a trabajadores independientes de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento.

Las empresas de sectores críticos más afectados por el actual panorama tendrán una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Y se dispuso que el requerimiento de información esté limitado a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, eximiéndose de la obligación de presentar balance.

El Estado destinará en este programa unos $ 58.000 millones.

Primer día hábil de las nuevas restricciones

Primer día hábil de las nuevas restricciones

Montos de la asistencia

  • Sectores no críticos: hasta $ 9000
  • Críticos: hasta $ 12.000 (pasó a $ 22.000, de forma transitoria)
  • Sector salud: hasta $ 22.000.​

Requisitos para acceder al beneficio

  • Tener domicilio fiscal electrónico.
  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
  • Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
  • Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser ológrafa o digital.
  • La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para: Las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos.
  • Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
  • Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021) En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.

Requisito para trabajador independiente

  • Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  • Si es empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.

Cómo inscribirse

  • El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al “servicio web REPRO 2”.
  • El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
  • En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
  • Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
  • En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo. El trámite es gratuito

SN

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Fuente Clarin

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