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Desconcierto e indignación entre monotributistas por una medida de la AFIP

4 junio, 2021
Desconcierto e indignación entre monotributistas por una medida de la AFIP
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Por Melisa Reinhold-Jesús Allende

El organismo ofreció un plan de pago para pagar los montos diferenciales, pero cobrará intereses

Los monotributistas se sorprendieron por estos días al encontrar en su saldo una nueva deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Hace dos días, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reglamentó el cobro retroactivo a enero de este año por los aumentos en las categorías del monotributo, previsto en la Ley 27.618.

La medida generó un rechazo generalizado entre aquellos que se encontraban con sus obligaciones al día y ahora están endeudados con montos de hasta cinco cifras. También hubo confusión entre aquellos que ya pagaron el retroactivo y ahora no saben si les correspondía hacerlo.Ads by

El desconcierto se trasladó a su vez a especialistas en temas impositivos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (CPCECABA), que le solicitó al organismo que reconsidere la decisión porque afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes.

“El monotributo cambia todos los eneros las escalas y se adecúa por el aumento de la inflación. Este año, si bien se sabía del índice del 35,2% de aumento, AFIP nunca modificó las escalas. Lo dejó sujeto a una ley que trataron en mayo, pero la confirmación del nuevo incremento no se reglamentó”, dijo la contadora Laura Livieri, del Estudio Livieri, a La Nación

La experta explicó que, por la demora de la AFIP, los contribuyentes siguieron pagando con las escalas del año pasado. La reglamentación llegó finalmente el 31 de mayo y el organismo decidió cobrar retroactivamente al primero de enero los aumentos, considerando que los monotributistas en ese período deberían haber pagado una cuota más alta.

“Se sabía desde el año pasado ya. A principio de este año se mandó el proyecto de ley de forma tardía y lo terminaron reglamentando con este desajuste de deudas y de cuestiones que fueron muy desprolijas por parte del fisco. No se debería haber aplicado estas diferencias de forma retroactiva. Tendría que haber ajustado desde el momento que sanciona la ley y lo que quedó para atrás ya está. Me pareció mal el manejo y que no se haya advertido, como siempre pasa con AFIP y los organismos públicos, que anuncia un súper beneficio y en realidad tiene escondido ciertas cosas que no a todos beneficia”, consideró Marcos Felice, creador del Blogdelcontador y titular de estudio contable Lenticchia & Felice.

Durante las primeras horas, a los monotributistas les apareció la deuda de seis meses con intereses. Ante las quejas de los usuarios, el sistema modificó el error y le quitó los intereses, aunque todavía hay contribuyentes mal categorizados, con una tasa más alta a la que le correspondería, “generándoles deuda inexistente”. De acuerdo con la AFIP, la información real de lo que se debe pagar “se podrá consultar desde el 1° de julio” y hasta el 25 de junio, inclusive, todas las personas tendrán la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada.

Para quienes decidieron cancelar la deuda que les aparecía en la página de monotributo, Livieri explicó que en caso de haber pagado de más podrán compensarlo en otro período. Sin embargo, advirtió que la compensación no es posible con el débito automático y que, en ese caso, la única solución es frenar el débito y pagarlo manualmente.

A razón de la medida, el CPCECABA envió ayer una carta dirigida a Marcó del Pont solicitando que revea la decisión de exigir retroactivamente las diferencias de cuotas como consecuencia de la actualización de valores, fundando la solicitud en la doctrina del “efecto liberatorio del pago”.

De acuerdo con la entidad, el pago es un modo de extinción de la obligación y la AFIP no puede desconocerlo porque afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes que, pese a haber pagado, encuentran una nueva deuda que ya habían cancelado. En este caso, el estado como acreedor de los contribuyentes vio satisfecho su crédito al momento que el monotributista pagó su cuota. Para la CPCECABA la cancelación de la deuda exonera al contribuyente de todo vínculo jurídico que pueda hacer exigible un nuevo crédito

“La seguridad jurídica debe concederse en todo ordenamiento jurídico y la norma tributaria debe adecuarse a dichos preceptos, entendiendo a la relación jurídica tributaria como una relación de igualdad y no de poder donde los contribuyentes terminan siendo súbditos”, expresó el comunicado.

En caso de que el organismo rechace la solicitud, desde el CPCECABA solicitaron que al menos se exima a los monotributistas de pagar los intereses de financiación si entran al plan de facilidad de pagos que dispuso la AFIP, y que se conceda un plazo mayor para realizar las recategorizaciones luego de la actualización de los valores.

Todavía hay grises y confusión entre los contadores. Por lo pronto, lo seguro es que el fisco informó que las diferencias en concepto del impuesto podrán pagarse hasta el día 20 de julio de 2021 y estableció un plan de facilidades de pago en hasta en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500.

“El plan de facilidades de pago permanente incluye intereses de financiación. A partir del 1° julio se puede ver la deuda y después hasta el 20 tenés tiempo para pagar y no acumular intereses por lo retroactivo. El plan de financiación está, te permite pagar en cuotas, pero todavía no se comunicó que se condonen los intereses hasta esa fecha”, remarcó Felice. Según trascendió, en este caso el interés tendrá una tasa real negativa.

La respuesta de la AFIP

Ante la incertidumbre de los monotributistas, esta tarde la AFIP sacó un comunicado y señaló que la legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan periódicamente.

“La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria”, recordó.

“Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020 [en rigor, estuvo suspendida todo el año]. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas”, explicó la AFIP.

“La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud”, concluyó.

Fuente La Nación

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