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Por una cautelar, ordenan a una mujer abstenerse de interrumpir el embarazo

9 junio, 2021
Por una cautelar, ordenan a una mujer abstenerse de interrumpir el embarazo
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La mujer le habría expresado al hombre, luego de comunicarle el embarazo, su voluntad de realizarse un aborto, tras lo que él reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública.

La mujer le habría expresado al hombre, luego de comunicarle el embarazo, su voluntad de realizarse un aborto, tras lo que él reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública.

Un juez de Salta hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo presentada por el supuesto padre, y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta que “se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo, hasta que se dicte una sentencia firme”, informaron hoy fuentes del Poder Judicial.

Se trata del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta que “se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva, y la misma se encuentre firme”.

La acción fue presentada por un hombre que, invocando ser el presunto padre del niño por nacer, solicitó que “se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo”.

La mujer le habría expresado al hombre, luego de comunicarle el embarazo, su voluntad de realizarse un aborto, tras lo que él reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública.

Según las fuentes, la Ley 27610, que admite la práctica abortiva hasta la semana 14 de embarazo -la mujer estaría cursando la séptima semana de gestación- no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión del aborto, por lo que el hombre presentó la acción invocando su presunta paternidad sobre el niño por nacer.

En su resolución, el juez citó el reciente antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, del que surgió que “aun si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en este caso”.

“Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo 574 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer un hijo por nacer”, expresa el caso sanjuanino, y detalla que, “de este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o fuera del matrimonio”.

El juez resaltó que, “con la provisoriedad imperante en el asunto, el actor se encuentra ‘prima facie’ legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer”.

También indicó que “se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho”, sin que ello importe un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión, lo que se resolverá en la sentencia definitiva.

En tanto, ante el peligro de demora es que hizo lugar a la cautelar solicitada en la acción, por lo que se ordenó la prohibición de innovar, detallaron los voceros.

Tras el fallo, el Ministerio de Salud Pública notificó a los responsables de todas las áreas operativas que dieran estricto cumplimiento a lo dispuesto por el magistrado sobre este caso.

La postura del Inadi

Este miércoles, la Delegación Salta del Inadi expresó su profunda preocupación por la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, por entender que “la judicialización de la soberanía de los cuerpos es una reacción antidemocrática que atenta contra los derechos humanos de las personas gestantes”.

“El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo que busca prohibirle a una joven el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, convocando a una conciliación para dilatar los tiempos, volviéndolo impracticable”, dice el comunicado del Inadi Salta.

Luego, se refiere a la preocupación que genera el memorándum del Ministerio de Salud “dirigido a los responsables de todas las áreas operativas, con el objetivo de impedirle a la mujer acceder al protocolo en ningún hospital ni centro de salud de Salta”.

“La Interrupción Voluntaria del Embarazo es un derecho conquistado por las mujeres a través de su incansable lucha y ha sido largamente debatido en ambas cámaras del Congreso de la Nación”, expresó el comunicado del organismo nacional, que además detalló que “como Estado no podemos permitir que existan retrocesos que pongan en riesgo la vida y los deseos de las mujeres”.

Fuente Telam

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