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Aumenta la presión tributaria para las empresas: cómo quedan las tres escalas

16 junio, 2021
Aumenta la presión tributaria para las empresas: cómo quedan las tres escalas
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Aumenta la presión tributaria para las empresas. La modificación de la Ley 27.630 aprobada el pasado 2 de junio en el Senado fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí se establecen tres segmentos que varían según el nivel de ganancia neta imponible acumulada por cada empresa.

El pago de las empresas será progresivo y tendrá un primer escalón impositivo del 25% para ganancias de hasta $ 5 millones. El segundo escalón llegará hasta los $ 50 millones (30%), en tanto que el último será para empresas con ganancias netas acumuladas superiores a $ 50 millones (35%).

Es decir, que no importa el tamaño de la empresa, si no sus ganancias. Por ejemplo, si una empresa gana $ 60 millones, los primeros $ 5 millones pagará el 25%, por los siguientes $ 45 millones pagará el 30% y para el excedente de $ 50 millones pagará el 35%.

La modificación indica que “los montos previstos en la escala (…) se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior”, según la Resolución.

De todas formas, los especialistas aclaran que la presión tributaria no aumenta para todas, para las del primer tramo, incluso, en el consolidado disminuye. Y eso, según Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, es porque para las ganancias hasta $ 5 millones se mantiene el pago del 25% (como hasta ahora), pero “al momento de distribuir dividendos o utilidades se deberá retener el 7% en todos los casos” y no 13% como estaba previsto para los ejercicios de este año previo a que se modifique la ley.

“A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, la legislación establecía que la alícuota para la persona jurídica iba a ser del 25% sobre la ganancia y, adicionalmente, se debía practicar una retención del 13% al distribuir dividendos o utilidades. De esta forma, la sumatoria del impuesto y la retención, arrojaba una imposición total del 34,75%“, explica Domínguez.

La Ley 27.630 modificó este tratamiento con vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021. Ahora, la ganancia de las personas jurídicas estará alcanzada a las siguientes alícuotas progresivas:

ganancias-empresas

A esas nuevas escalas se le debe sumar al momento de distribuir dividendos o utilidades una retención del 7% en todos los casos.

“Las sucursales de empresas extranjeras deberán aplicar la tabla de alícuotas progresivas sobre la ganancia y determinar el impuesto del 7% al remesar utilidades a sus Casas Matrices”, explica Domínguez.

La sumatoria del impuesto y la retención luego de esta reforma, arroja la siguiente imposición total:

  • Para ganancias hasta $ 5.000.000: 30,25%
  • Para ganancias a partir de $ 5.000.000 y hasta $ 50.000.000: 34,90%
  • Para ganancias a más de $ 50.000.000: 39,55%

La tabla de alícuotas progresivas se actualizará anualmente a partir del 1 de enero de 2022 considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

“El problema de esta actualización es que no se aplica a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde cada actualización sino con posteridad a la misma”, aclara el titular de XXXX.

Un ejemplo concreto

Veamos entonces este ejemplo para una Sociedad Anónima cuyo ejercicio cierra en diciembre de cada año. La próxima actualización se realizará el 1 de enero de 2022 considerando la inflación del octubre 2021 versus mismo mes del año anterior, pero no será aplicable al ejercicio que se inicie ese mismo día (ejercicio 2022) sino para el ejercicio que se inicie con posterioridad, es decir, el que comience el 1 de enero de 2023 (ejercicio 2023). Entonces, la Sociedad Anónima deberá aplicar la tabla actual (sin la modificación) de escala progresiva por los ejercicios 2021 y 2022.

Recién en el ejercicio 2023 aplicará la tabla actualizada. El problema es que la misma contempla la inflación de octubre 2021 versus octubre 2020, es decir, también estará desactualizada respecto al efecto inflacionario.

“Con una inflación de alrededor del 4% mensual, este mecanismo de adecuación no es razonable y debe ser modificado ya que se estará incrementando la imposición solamente por el aumento nominal y no real de las ganancias”, advierte el especialista. Y concluye: “Con esta modificación de alícuotas junto al errado mecanismo de actualización implementado, Argentina cambia nuevamente las reglas de juego y esta no es una buena política para fomentar las inversiones tanto internas como extranjeras”.

SN

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Fuente Clarin

Tags: EconomiaTotalnews
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