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Chaco y la prepotencia letrada: Una jueza de paz de un barrio de Basail, amenaza a Total News y exige se retiren “artículos” que supuestamente la ofenden

19 junio, 2021
En Chaco no funciona la justicia ni la constitución: La protección a Cassiet, el hacker-espía al servicio de Capitanich y Pedro Miro
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Por Daniel Romero*

La Jueza en cuestión es la Dra Flavia Gisela Alcaraz, quien envió el día de ayer un correo electrónico, firmado conjuntamente con sus letradas  Las Doctoras Macarena Daiana Merino y Fabiana Escalante.

La Jueza de paz ubicada en un barrio de Basail, (donde abunda la buena gente que padece) menciona dos títulos publicados por nuestra agencia, https://totalnewsagency.com/2021/05/29/basail-chaco-tras-publicacion-de-total-news-el-intendente-rostan-salio-a-amenazar-periodistas-y-familiares-del-indigente-de-75-anos-al-que-le-quitaron-su-colchon/

Y https://totalnewsagency.com/2021/05/27/basail-chaco-autoridades-se-hacen-de-los-dni-de-indigentes-cobran-sus-pensiones-y-quedan-abandonados-en-las-calles-imagenes-dolorosas/

Solo en una nota se nombra a la Dra Alcaraz, el otro no comprendemos, porque y en ningún momento se la ofende, sino que se hace una descripción de hechos ocurridos en Basail, donde decimos; En más de una oportunidad la Juez de Faltas y de Paz la Doctora Flavia Alcaraz tomó conocimiento de estos desmanejos y eligió ignorarlos a causa que figuraban acusados gente conocida por ella como Duarte, Rodríguez Miriam González y hasta el Presidente del Concejo Carlos Insaurralde.
Deberían saber los involucrados en este desfalco y abandono de personas que mucha gente está indignada y sin duda si estos desprotegidos empeoran o fallecen, las denuncias lloverán, nos dicen en Basail.

La jueza Alcaraz con un ramo de flores…

Claramente no hay ofensa alguna, sino la descripción mencionada, que si podría avergonzar a la Jueza, pero por su inacción ante hechos realmente graves. Esta amenaza a la libertad de expresión estaría siendo impulsada, por personajes de la política de Basail y de la ciudad de Resistencia, como el ex funcionario del gobernador Capitanich, Dr Pedro Miro, del que hemos dado cuenta sobre sus negocios y sus relaciones con un condenado penalmente a tres años en la causa, Juzgado correccional 1 numero 47002/14, con menores de por medio, Juan Mateo Cassiet. Cuestiones estas que ya profundizaremos, no siendo este el momento para hacerlo.

La intimidante misiva de la cuestionada jueza, acompañada por sus letradas, a este medio, dice:

 INTIMO A SUPRIMIR Y CESAR PUBLICACIONES.- 

  Flavia Gisela Alcaraz, DNI  N° 30.748.800 con el patrocinio letrado de las Dras. Escalante Fabiana Soledad MP N° 7637 y la Dra. Merino Daiana Macarena MP N° 8895, constituyendo domicilio legal a todos los efectos en Av. Alberdi N° 1630, Resistencia, Chaco,  me dirijo a Ud. a raíz de las expresiones publicadas en su portal web de noticias  “Total News Agency” en fecha 29 de mayo, tituladas “Basail- Chaco: tras publicación de Total News el Intendente Rostan salió a amenazar periodistas y familiares del indigente de 75 años al que le quitaron su colchón”, “Basail- Chaco: autoridades se hacen de los DNI de indigentes, cobran sus pensiones y quedan abandonados en las calles (imágenes dolorosas”.    

En dichas publicaciones Ud. emite agraviantes y falaces acusaciones con respecto a mi persona. 

Absolutamente todo lo publicado por Ud. es falso y malicioso. Con su difusión  intencionalmente daña mi buen nombre y honor, y violenta mi derecho a la intimidad incurriendo en las conductas ilegales previstas en el art. 1770 del Código Civil y Comercial que reza: El que arbitrariamente se entrometa en la vida ajena (…) o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el Juez (…) 

Asimismo, le hago saber que las publicaciones que ha realizado con el ánimo exclusivo de perjudicarme son eventualmente pasibles de constituir delitos tipificados por el Código Penal Argentino en los arts. 109 y 110. La garantía constitucional a la libertad de expresión tiene límites y no ampara conductas como la suya, que chocan contra un sentido básico de la ética, la buena fe, y el respeto hacia el prójimo. 

En consecuencia, y atento a que la difusión del contenido injuriante emitido por Ud. provocó y con toda seguridad continuará provocando severos daños y perjuicios a mi persona, le intimo a que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 hs. arbitre todo lo necesario para suprimir y cesar en la distribución o republicación de los contenidos agraviantes difundidos por los portales web. Ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes. 

Dentro del mismo plazo deberá notificarme haber procedido a lo intimado, detallando las acciones concretas tomadas para intentar morigerar los graves daños y perjuicios que su proceder ha causado, acciones que podrán ser consideradas a fin de reducir la indemnización prevista por el art. 1770, CCC. 

Desde ya formulo reserva por los daños y perjuicios que su conducta inexcusable y antijurídica me han producido. 

                                                                                                                                                                         Queda Ud. debidamente notificado.

                     Alcaraz Flavia Gisela                       Dra. Escalante Fabiana S.                                                    Dra. Merino Daiana M.

                        Juez de Paz                                            M.P. N° 7637                                                                        M.P. N° 8895

Ante semejante pretensión de limitar la libertad de expresión de Total News Agency y sus periodistas, consagrada por la constitución, es que debemos ser claros y rigurosos en nuestra contestación, y expresamos formalmente como toda respuesta y en menos de las 48 Hs “ordenadas”. De insistir en las amenazas, llegaremos ante a la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de ser necesario:

Réplica a la solicitud de una funcionaria judicial que pretende un mecanismo de censura “ex post”

Como decíamos, resulta preocupante la pretensión , por no decir insólita, que una funcionaria judicial que debiera conocer las regulaciones normativas relativas a la libertad de expresión y a la actividad periodística pretenda instalar un  inadmisible mecanismo de censura “ ex post” al solicitar que “se baje” comentarios referidos en sentido crítico a su desempeño. 

 Y lo que es peor aún, sorprende que desconozca los estándares jurisprudenciales trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esa misma materia; así vale recordar que el Alto Tribunal tiene reiteradamente establecido que: “Que este Tribunal tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano” . 

Y sorprende, por último, que la misma funcionaria judicial desconozca que el Estado Argentino ha sido declarado internacionalmente responsable en más de una oportunidad por haber avasallado, precisamente, el derecho a la libertad de expresión y de ejercicio pleno de la actividad periodística ( “Kimel”, “ Fontevecchia”, “ D´Amico”, CIDH). 

En efecto, se ha sostenido desde otros sectores que  una editorial u opinión que versó sobre un asunto de incontrovertible interés público, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167). 

 Se ha sostenido que: “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).  

 Se trata de un contexto marcado por un  irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH); 

.Asimismo, la utilización de un medio de comunicación para exponer  ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-.  

Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.  

Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11). 

 El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.  

 De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.  

 En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88). 

Como dijéramos en otra nota en referencia al Chaco del Gobernador Capitanich, la constitución no rige.

Daniel Romero-Especialista en Narco-Terrorismo y Director de Total News Agency. Argentina.España y Paraguay

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