El Gobierno oficializó este sábado la prorroga de las restricciones contra el coronavirus -vigentes hasta este viernes- a través de un nuevo DNU que se extenderá hasta el 9 de julio y que busca limitar el flujo de personas del exterior para evitar la entrada al país de la peligrosa variante Delta del virus.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 411/2021, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete, se mantiene por 15 días el sistema de “semáforo epidemiológico” que dispuso el DNU anterior, el 287/21, y que clasifica a las distintas jurisdicciones del país como zonas de riesgo sanitario bajo, medio y alto o de “alarma epidemiológica”.
Los distintos tipos de restricciones, ya sea desde horarios de circulación, de atención comercial, aforo, actividades recreativas y/o presencialidad escolar se toman, según la normativa, en función de la categoría en que se encuentre la jurisdicción, la cual se determina principalmente por ocupación de camas de terapia intensiva y cantidad de casos.
La principal novedad es la reducción del cupo de viajeros que se permitirá ingresar por día a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza que oscilaba entre 1.600 y 2.000 pasajeros por día y ahora se redujo a 600.
Esta medida fue dispuesta porque en las últimas horas hubo alarma en el Gobierno tras detectar que aproximadamente el 40% de los pasajeros que llegan del exterior no cumple con el aislamiento preventivo.
A esto se agrega la preocupación expresada tanto por la Ciudad como por la Provincia de Buenos Aires por el posible ingreso de la nueva variante del coronavirus.
Justamente en los fundamentos del nuevo decreto se señala que “se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta), en diversos países afectando varios continentes, por lo que se desarrollaron estrategias para disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes a nuestro país”.
Puntualmente hace referencia a la variante Delta, que originalmente fue detectada en India como variante de preocupación, que ha sido reportada en 85 países, de los cuales 11 se detectaron en las últimas dos semanas.
Según el DNU, la variante Delta tiene mayor contagiosidad y transmisibilidad que las otras variantes detectadas con anterioridad, se estima entre un 50 y un 70% más contagiosa que la variante Alpha, y existe evidencia que demuestra que demanda “mayores cantidades de oxígeno, tratamiento en UTIs y conlleva mayores probabilidades de fallecimiento de las personas contagiadas”.
Se extiende el cierre de fronteras
En este contexto, el Gobierno también extendió el cierre de las fronteras para los turistas que quieran ingresar a la Argentina hasta el 9 de julio inclusive, mientras que se mantendrán suspendidos los vuelos a los países con mayor circulación de las nuevas cepas de coronavirus.s
La medida se prorrogó a través de la Decisión Administrativa 643/2021, que confirma que la Administración Nacional de Aviación Civil dispondrá “un cupo de 600 plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior”.
Asimismo se mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos procedentes de Gran Bretaña, Irlanda, Turquía, países africanos, Brasil, Chile y la India.
Como parte de la normativa, los viajeros deberán declarar los lugares en donde estuvieron los últimos 14 días previos al reingreso al país.
Quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto, están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA, durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen.
La estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.
Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, respectivamente.
Los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro testeo al séptimo día de ingreso.
Quienes resulten negativos, al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobierno provinciales y de la CABA y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo.
Quienes resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera.
Para el ingreso autorizado como excepción por migraciones, a través de pasos terrestres, la jurisdicción provincial deberá disponer corredores seguros. Los extranjeros no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización de Migraciones, deberán cumplir con la cuarentena.
Las provincias deberán controlar el cumplimiento del aislamiento de las personas ingresadas desde el exterior.
Mediante la Disposición 1798/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones también publicada en el Boletín Oficial, se suspendió la normativa que en noviembre de 2020 habilitó el ingreso a “extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos”.
De acuerdo a lo informado por la autoridad sanitaria, la tasa de incidencia acumulada para Argentina es de 9429 casos cada 100 mil habitantes, la tasa de letalidad se mantiene estable en 2,1% y la tasa de mortalidad es de 1980 fallecimientos por millón de habitantes.
GRB
Fuente Clarin