En la conducción de la CGT celebraban en la noche de este martes la concreción de una vieja aspiración: por decreto, Alberto Fernández estableció que los trabajadores que se inicien laboralmente deberán permanecer un año en la obra social de su actividad de origen.
El decreto con las firmas del Presidente, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y la ministra de Salud Carla Vizzotti tiene la fecha de este martes 6, pero será publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión de avanzar con esta limitación en los traspasos de obras sociales era una promesa que Alberto Fernández le había hecho a la conducción cegetista en un almuerzo en la Quinta de Olivos, hace unos meses.
José Luis Lingeri, dirigente clave de la CGT en la negociación por las obras sociales. Foto Lucía Merle.
Pero pasaba el tiempo y seguía sin concretarse. Es más: los sindicalistas le recordaron en un par de oportunidades al jefe de Gabinete la promesa incumplida del Presidente.
Finalmente, la Casa Rosada dictó el decreto justo en el arranque de la campaña electoral.
El Gobierno busca apagar cualquier foco de tensión con los gremios en la previa de la elección. En esa línea, este mismo martes acordó con el líder de UPCN, Andrés Rodríguez, reabrir la paritaria de los estatales.
Artículo clave
De los 10 artículos del decreto, el clave para la CGT es el 4°, que dice:
“Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
Con la medida, se busca impedir lo que se conoce como el “descreme” del sistema sanitario, es decir que los trabajadores jóvenes que se inicien en una actividad -y tienen pocos problemas de salud- se pasen a una prepaga que tiene un acuerdo con algún gremio.
El decreto además limita los traspasos entre obras sociales a una sola vez por año al resto de los trabajadores.
Lo fija así en su artículo 2°: “La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
En el artículo 3° establece: “Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.
Fuente Clarin