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Tribunal Constitucional español: El confinamiento de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional

14 julio, 2021
Tribunal Constitucional español: El confinamiento de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional
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Varapalo al Gobierno por suspender derechos fundamentales con un instrumento legal que sólo permitía limitarlos, falla el Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19.

Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.

La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo.

La ponencia ha salido adelante en el segundo debate que ha celebrado el tribunal sobre el recurso interpuesto por Vox contra el primer estado de alarma, que se ha estimado en parte.

En el resultado ha sido decisiva la vicepresidenta, Encarnación Roca, que se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez. Roca ha sumado su voto al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP.

En contra de la estimación parcial del recurso se han pronunciado el presidente, Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres magistrados próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

El varapalo al Ejecutivo llega una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo.

El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación“.

El Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.

Vaciamiento del derecho

La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma “limitar” la circulación o permanencia de personas o vehículos “en horas y lugares determinados”, pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020.

Por ello, el TC ha concluido que el confinamiento general de los ciudadanos fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.

Fue, afirma el Tribunal Constitucional, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan tanto las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma.

El órgano que interpreta la Constitución señala que no es posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera “limitación” y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.

Limitación de los efectos

El TC ha puesto especial atención en limitar los efectos de la decaración de inconstitucional.

Ha establecido que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme.

Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.

El fallo precisa que la sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.

En cambio, sí serán revisables los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento.

Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula.

Además, las sanciones ya impuestas podrán ser objeto de revisión.

Fuente El Español

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