Por Guillermo Tiscornia
Caso referido a al señora Cecilia Pando. Convergencia de Interés público como argumento para admitir la injuria bajo la muletilla de portación de matrimonio.
En lo que es leído como un fallo que prioriza el derecho a la libertad de expresión en la Argentina, la Corte Suprema a fines del año 2020 revocó una condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona, originada en un juicio que le hizo a la publicación independiente Cecilia Pando.
La demanda databa de 2010, y se había iniciado por una tapa que satirizaba las posturas políticas de Pando. En su fallo, el máximo tribunal destacó la condición de figura pública de Pando, “por su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura”, y que por tanto la publicación es de interés público. También advierte que Barcelona es un medio gráfico “que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina”.
“Es una alegría y un alivio, y excede largamente al caso puntual de la revista. De haber prosperado la demanda, significaba una amenaza concreta para la libertad de expresión más ampliamente entendida, y abría la puerta a jucios a otras publicaciones”, analiza Fernando Sánchez, editor y uno de los fundadores de la revista, en diálogo con Página/12.
Pando demandó a Barcelona por la tapa del número 193 de la revista, que –en su estilo muy característico– mostraba un fotomontaje con su cara en el cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. Se trataba de la tapa satírica de otra supuesta revista: S/M (Soy Milico). “Para matarla! Soltá el genocida que llevás dentro”. “Apropiate de esta bebota”. “Las chicas quieren guerra… Antisubversiva”. “Ceci Pando se encadena para vos”, se leía en los titulares.
II. Doble estándar. Irrelevancia de la convergencia de interés público pese a tratarse del núcleo familiar directo del Presidente de la Nación, esto es, la primera dama y el hijo. Avasallamiento de la libertad de expresión..
El juzgado Penal Contravencional y de Faltas N°6 de la Ciudad de Buenos Aires falló este lunes 12 de julio de 2021 a favor de la primera dama Fabiola Yáñez y de Estanislao Fernández, hijo del presidente Alberto Fernández, en la causa que habían iniciado contra el director del portal Agencia Nova, Mario Casalongue, por los delitos de discriminación, violencia de género, difusión de imágenes íntimas, hostigamiento digital y desobediencia.
La causa había comenzado en abril de 2020 y llegó a su fin cuando, a partir de un acuerdo entre las partes, Casalongue reconoció la culpabilidad por los hechos que le imputaron, se informó este lunes.
Como sanción y castigo ante tales conductas al director del mencionado sitio se le impusieron 25 días de prisión en suspenso, el compromiso asumido de no tomar contacto con los integrantes de la familia presidencial por ninguna vía y la prohibición de nombrar a Yáñez por dos años en medios de difusión pública.
La Justicia también le ordenó a Casalongue cumplir con 50 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público y realizar un taller sobre temática de violencia de género en el Inadi, además del “compromiso” de asistir a un taller sobre discriminación ante la Defensoría General.
Según informó Clarín, la causa comenzó con la denuncia de Yáñez “por la difusión de dos notas en el sitio Agencia Nova el 5 de abril del año pasado, con un claro mensaje agraviante, discriminatorio, y con imágenes alusivas a distintas partes pudendas del cuerpo de Fabiola Yáñez, sin su consentimiento”.
“Dicha información fue difundida a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación en relación a la real afectación que las mismas podían provocar sobre el nombre y honor de la víctima”, de acuerdo con el fallo judicial.
Dos semanas después, Casalongue reiteró las publicaciones ofensivas en el sito Nova RíoNegro.com. El editor calificó a la primera dama como “gato” y con otro adjetivo de connotación sexual.
Otra denuncia por desobediencia recayó sobre Casalongue. Aún así, volvió a criticar a Yañez el 2 de mayo. El día 20 de ese mes también agredió a Estanislao Fernández, el hijo del presidente, con ofensas e insultos por la presunta elección sexual del joven y sus disfraces. Estanislao presentó otra denuncia por discriminación y hostigamiento digital.
“Cabe destacar que estas publicaciones generaron repudio por parte de algunos lectores del sitio, calificándolas como discriminatorias, homofóbicas, engañosas y falaces”, señaló el texto judicial difundido este lunes.
III. Difusión en ambos casos de imágenes y de fotomontajes de inequívoco contenido denigrante e injuriante. Doble estándar. Una Justicia para el Presidente y su núcleo familiar directo y otra distinta Justicia para la señora Cecilia Pando.
Con abstracción de las específicas modulaciones fácticas que presentan ambos casos lo cierto es que converge en ambas situaciones un común denominador; esto es, en los dos casos se suscita la convergencia de un incuestionable interés público; además converge otro dato objetivo comprobado a partir de la evidencia empírica; por cierto aparece la señora Pando siendo objeto de un inmundo fotomontaje brutalmente obsceno y en igual calibre sucede en el caso de la primera dama y del hijo del Presidente..
Está mas que claro el hecho de que la señora Pando nunca dio ninguna conformidad para la confección y menos aun para la difusión de ese inmundo fotomontaje, con lo cual se encuentra en posición de absoluta paridad con respecto al caso de la primera dama y del hijo del señor Presidente de la Nación.
Y ni que hablar el cotejo de ambos casos no hace mas que reafirmar la brillante reflexión de la ensayista Beatriz Sarlo cuando en ocasión de un reportaje concedido a Perfil sostuvo que en la República Argentina la administración de Justicia no transita por criterios de imparcialidad y menos aun de igualdad ante la ley ( al menos en lo que respecta a los casos que suscitan interés público).
En efecto, agregó la misma señora Sarlo que la administración de justicia se define a partir de cual pueda ser la gravitación de las fuerzas que emergen del poder político de turno a lo que se agrega que también la definición de los fallos judiciales dependerá del desarrollo de toda la capacidad de manifestación y de lobby ejercida desde la comarca presidencial.
Y el confronte de ambos casos no hace más que corroborar acerca de la incontrovertible veracidad que emerge a partir de las exquisitas reflexiones vertidas por Alexander Hamilton ( “ El Federalista”) como así también aquellas expuestas por el ensayista francés Jean Claude De Gillebaud ( “La traición a la ilusión”).
Y es que en el caso referido a la primera dama y al hijo del Presidente, la Corte Federal Argentina, a partir de un indisimulable giro copernicano, supo borrar con el codo aquello que reiterada y pacíficamernte venía escribiendo con la mano.
En efecto, tiene reiteradamente dicho el Alto Tribunal “Que este Tribunal tiene resuelto con relación a la libertad de expresión que las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes (Fallos: 308:789). Dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano” .
IV. Libertad de expresión. Estándares normativos, doctrinarios y jurisprudenciales con rango convencional.
Se observan estándares supranacionales que reivindican a ultranza la labor periodística. En efecto, se ha sostenido desde otros sectores que una editorial u opinión que versó sobre un asunto de incontrovertible interés público, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167).
Se ha sostenido que:”en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).
Se trata de un contexto marcado por un irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH);
Asimismo, la utilización de un medio de comunicación para exponer ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-.
Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.
Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).
El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.
De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88).
*Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico