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TotalNews Agency Argentina

Un fallo anuló la decisión del Gobierno que obliga a las empresas a tener la misma cantidad de hombres y mujeres en el directorio

11 agosto, 2021
Un fallo anuló la decisión del Gobierno que obliga a las empresas a tener la misma cantidad de hombres y mujeres en el directorio
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La Cámara de Apelaciones en lo Comercial dejó sin sin efecto una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) del año pasado, que obliga a integrar directorios y órganos de fiscalización de empresas privadas con igual número de hombres y mujeres.

La decisión la tomó el lunes la sala C de ese tribunal integrado por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva, ante una denuncia contra esa resolución del organismo del gobierno que maneja el cristinista Ricardo Nissen.

De todos modos, se descuenta que Nissen apelará ante la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra sobre esta decisión administrativa sobre las empresas privadas.

La apelación de la empresa Línea Expreso Liniers era para determinar si las resoluciones de Nissen son el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres fijando cuotas que garanticen su participación o si debe decidirse por una ley del Congreso.

Ese cupo “no solo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando -en su caso- a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad, todo lo cual evidencia que estamos ante materias que no encuadran dentro de la noción de ‘reglamentación’ que el señor Inspector a cargo de la IGJ invocó”, dice el fallo al que accedió Clarín de fuentes judiciales.

Fundamentos

Luego de un largo análisis que cita de doctrina nacional e internacional, el fallo dice que “en lo sustancial, la regulación societaria que aquí interesa tiene por norte, no el cuidado de los derechos de quienes administran o fiscalizan un ente de esa especie -en nuestro caso, los derechos de las mujeres que habrían de ser nombradas-, sino los de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros”.

“Esos derechos se protegen imponiendo a los integrantes de esos órganos obligaciones de medios, que, en tanto fundadas en la confianza que en ellos se tiene y en los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen (art. 59, 274 y cc LGS), deben considerarse intuitu personae, todo lo cual, por lo menos, genera el interrogante acerca de si verdaderamente estamos en un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los nombrados debe o no ser relevante”, agregó.

Destacó que “la llamada ‘perspectiva de género’ no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las ‘acciones positivas’ ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de ‘preferir’ al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”.

Primera de las ocho páginas del fallo judicial.

Primera de las ocho páginas del fallo judicial.

Más adelante, el fallo sostiene que “lo dicho se ve claro en materia de salud, ámbito en el cual a nadie se le ocurriría exigir a quien se encuentra enfermo que, en vez de preocuparse de encontrar los servicios médicos adecuados para su problema, atienda a los derechos que al profesional respectivo pudieran corresponder según su orientación sexual”.

“Si esto parece claro, podría no ser menos que tampoco puede seguirse ese criterio para imponer una abogada a un cliente, ni una pintora a quien contrata una pintura artística, ni, en fin, una administradora, al dueño del bien a ser administrado: en esos casos -como ocurre en tantísimos otros fundados en relaciones intuitu personae- lo dirimente no puede ser el sexo o la orientación sexual del prestador, sino el derecho del enfermo, del cliente o del administrado o de quien haga sus veces, a contratar a la persona de su confianza, que hace a la “causa fin” de lo que contrata”, destaca.

En agosto del año pasado, Nissen ordenó por una resolución administrativa, no por una ley del Congreso, que las sociedades y asociaciones que se inscriban en la IGJ debían incluir en su órgano de administración “una composición que respete la diversidad de género” entre hombres y mujeres.

Nissen es el mismo funcionario que “blindó” el Instituto Patria para que no informe, como otras instituciones, sobre sus socios y financiamiento y a las empresas Hotesur y Los Sauces de los Kirchner. Antes de este cargo fue operador de los Kirchner.

La disposición de la IGJ se había efectivizado a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial. En el texto, el organismo indica que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características”.

Puntualizó con respecto a las sociedades anónimas, que abarca “a las que se constituyan en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°”.

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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