La Cámara Nacional Electoral aprobó este miércoles la candidatura del gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, como senador nacional suplente para las próximas elecciones primarias legislativas. Con dos votos negativos y uno afirmativo, la mayoría del tribunal se manifestó contra la impugnación que había realizado el partido opositor Vamos Mendocinos y ratificó el fallo en primera instancia.
El frente Vamos Mendocinos había impugnado la precandidatura del actual gobernador de Mendoza a senador nacional suplente, con el fundamento de que el artículo 115 de la Constitución provincial dispone que el gobernador no puede ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato.
Mediante una sentencia dividida, la Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la impugnación. Los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas argumentaron que la contradicción legal es de orden provincial y por lo tanto no es de competencia federal. Ratificaron así la resolución del juez Walter Bento. Y adelantaron que remitirán esta caso a la Legislatura de Mendoza para que se pronuncie al respecto. En disidencia y a favor de la impugnación, votó el juez Alberto Dalla Vía.
Los jueces Corcuera y Bejas sostuvieron que los requisitos para el cargo de Senador Nacional únicamente corresponden a la Nación, tal como están previstos en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales, por lo que “no puede considerarse la aplicabilidad de una condición o requisito fijado en una norma local, para la postulación de un cargo como el mencionado”. Y destacan: “Lo contrario importaría hacer primar la aplicación de la norma provincial sobre la legislación federal, vulnerando la relación jerárquica que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional”.
El artículo 55 de la Ley Electoral establece que los requisitos para ser senador son: tener edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Sin embargo, los dos jueces manifiestan que a raíz de que la nominación podría implicar una violación a un deber o compromiso de no postularse, derivado de la constitución provincial. Por tanto, ordenan remitir copia de lo resuelto a la Legislatura de Mendoza, a los fines que pudieran corresponder analizar el caso.
El jueves 12 de agosto, la Cámara Nacional Electoral le ordenó al cuestionado juez federal con competencia electoral Walter Bento que debía resolver con urgencia, si el actual gobernador radical podía estar en la lista de Cambia Mendoza.
El juez mendocino –que está procesado como integrante de una banda que favorecía a presos con beneficios carcelarios- se pronunció en menos de 24 horas. Y volvió a rechazar la impugnación del frente Vamos Mendocinos y habilitó la candidatura de Suarez.
Bento argumentó en la resolución que, el artículo 115 que pertenece a una Constitución de 1916 no resulta aplicable en este caso, porque la cláusula está en desuso y que desde la reforma de la Constitución (1994), los senadores se eligen por el voto popular y no por la Legislatura, como en aquel entonces.
“Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el cuerpo electoral de los senadores deja de ser una institución local y pasan a ser los ciudadanos y ciudadanas quienes eligen a los postulantes a dicho cargo”, sostuvo el fallo de primera instancia.
El mandatario radical podrá participar y apuntalar la lista del oficialismo (UCR, PRO y aliados) que lleva a Alfredo Cornejo como primer candidato al Senado. La cabeza de lista para Diputados, es el ex vicepresidente de Cristina Kirchner y exgobernador Julio Cobos. La estrategia política apunta a asegurar un puesto para Suarez en caso de que Cornejo se presente como gobernador en las próximas elecciones. No puede ser candidato Suarez porque la Constitución de Mendoza prohíbe la reelección del gobernador.
El Frente Vamos Mendocinos avisó que irán a la Corte Suprema de la Nación, alentados por el voto en disidencia del juez Alberto Dalla Vía que le da la razón al reclamo basado en la contradicción al artículo 115 de la Constitución Provincial.
Fuente Clarin