Por las dificultades para conseguir trabajo formal, el Gobierno volvió a prorrogar, esta vez hasta el 31 de diciembre, los vencimientos de las prestaciones por desempleo, según una Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que será publicada en el Boletín Oficial, según informó la cartera laboral.
Esta prestación de cobro transitorio viene siendo prorrogada desde la irrupción de la pandemia. La cobran unos 140.000 trabajadores en relación de dependencia registrados que fueron despedidos sin causa.
La Resolución incorpora una importante novedad porque pone un límite máximo de 30 cuotas que en total podrán acumular los beneficiarios alcanzados por las sucesivas prórrogas de los vencimientos.
Esto significa que si el despedido que viene percibiendo este beneficio acumula 30 pagos mensuales, automáticamente deja de cobrar la prestación, haya conseguido o no un empleo formal.
“Fíjase en 30 cuotas totales, contadas desde la primera cuota otorgada en aplicación del Artículo 117 de la Ley N° 24.013 o del Artículo 6° de la Ley N° 25.371, el límite máximo de cuotas de prestaciones por desempleo a percibir por las y los titulares de prestaciones por desempleo cuyos vencimientos fueran prorrogados por las Resoluciones enumeradas en el Artículo precedente y por la presente Resolución”, especifica el articulo 3 de la norma.
A julio, los montos de las prestaciones económicas por desempleo van de un mínimo de $ 7.500 y un máximo de $ 12.500. En noviembre, suben a $ 7.800 y $ 13.000, y en febrero de 2022, a $ 8.100 y $ 13.500, respectivamente.
Los alcanzados por esa prestación cobran asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social, mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación.
El grueso de los que están cobrando la prestación por desempleo tiene entre 1 y 2 hijos o son solteros sin hijos.
La prórroga se debe a que este seguro es de cobro transitorio, de monto decreciente y se interrumpe si el beneficiario obtiene empleo. Así, quien fue despedido sin causa con una antigüedad de entre 6 y 11 meses tiene derecho a cobrar este beneficio durante 2 meses; con una antigüedad de entre un año y 23 meses, cobrará por 4 meses.
El plazo se extiende a 8 meses si ese trabajador tuvo una antigüedad de entre 2 años y 35 meses y hasta 12 meses para los que tuvieron una antigüedad de 3 años o más. Y el cobro se extiende automáticamente por un período de 6 meses si tiene más de 45 años.
A partir de la 5ª cuota el monto a cobrar se reduce al 85% del valor vigente y, a partir de la 8ª cuota, al 70%.
Por la pandemia y las restricciones, el Gobierno decidió prorrogar los vencimientos por las dificultades para conseguir un empleo formal.
NE
Fuente Clarin