Con el presidente Alberto Fernández imputado por posible violación a la normativa que prohibía los encuentros durante la cuarentena, la causa que investiga el cumpleaños de Fabiola Yañez celebrado en la quinta de Olivos el 14 de julio del 2020, tiene dos planteos centrales que se responderán en los próximos días. El fiscal Ramiro González debe expedirse sobre el pedido de inconstitucionalidad del DNU y, sobre todo, debe determinar si Fernández y los invitados al festejo cometieron un delito.
Bajo investigación se encuentran diversos ingresos a la quinta presidencial mientras regía en el país el DNU que impuso una estricta cuarentena que prohibía todo tipo de encuentros sociales, como la imposibilidad de circular con la excepción de aquellas personas que eran consideradas esenciales.
La fiscalía sin embargo, se concentra en una fecha específica: el 14 de julio, cuando se realizó la fiesta de cumpleaños de la Primera dama con el Presidente y nueve invitados. Todos terminaron imputados el pasado viernes, por el representante del Ministerio Público Fiscal, Ramiro González.
Los encontró a todos responsables de haber violado los estipulado en el DNU presidencial, les atribuyó el delito estipulado en el Código Penal en el artículo 205, que reprime con prisión de 6 meses a dos años a el que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Los plazos del fiscal para definir si hubo delito vencen este martes a primera hora,. Lo mismo para determinar la inconstitucionalidad del decreto. Ese planteo lo formuló Mauricio Dalessandro, abogado de Stefanía Domínguez amiga de la primera dama y señalada por el Gobierno como la responsable de difundir la fotografía del cumpleaños.
En su pedido el asesor letrado sostuvo que los decretos de necesidad y urgencia “son una excepción, y como su interpretación debe ser restrictiva” y que cuando Alberto Fernández firmó el DNU que impuso una estricta cuarentena “no había circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.
Será el fiscal González el primero en expedirse sobre este asunto para que después sea el juez Sebastián Casanello quien resuelva.
Por otro lado, hay un planteo del Presidente a través del cual solicitó su su sobreseimiento y donde sostiene que no hubo ningún delito cometido en aquel cumpleaños del 14 de julio del año pasado. El fiscal debe resolver esta semana frente a ese asunto y después lo harán los demás integrantes del expediente.
Alberto Fernández había sostenido: “Vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, conforme a lo que se desarrollará, a fin de que, corrida la vista pertinente a la otra parte, se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento”.
Basó su planteo en una serie de argumentos. El primero de ellos fue que no se le puede aplicar el artículo 205 del Código Penal, ya que “tipifica la conducta de quien violare medidas adoptadas por las autoridades competentes para propagar una pandemia, y que existe una norma que complementa este tipo penal en blanco, el DNU 260/20, que yo mismo he firmado”.
Consideró en este aspecto, que se está ante un “delito de peligro abstracto, que como tal debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé”, algo que considera que no hubo, por lo cual reiteró que no se cometió ningún delito.
Se refirió también a que los hechos “tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”, y que en el tiempo de pandemia la acción de gobierno “se trasladó íntegramente al predio -de Olivos- y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”. Aunque no queda claro en el texto, su intención quizás fue tratar de extender la más justificada existencia de reuniones laborales en la quinta con la inexplicable fiesta de su mujer.
En su explicación, Alberto Fernández deslizó que el “compromiso ético que pudo verse cuestionado al momento de evaluar la posible transgresión de normas sanitarias” y, por si hiciera falta, aclaró que “nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa, y mucho menos poner en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes, terceros o el mío propio”.
Continuando con sus argumentos, el jefe de Estado aclaró que “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor”, y que por eso considera que “no se ha creado ningún peligro concreto de propagación del virus SARSCOV- 2”.
Fuente Clarin