La agrupación apartidaria Acción Conjunta Republicana denunció este martes ante el juzgado federal 8, de Marcelo Martínez de Giorgi, al titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público. Nissen había denunciado ante el INADI a los jueces de la Sala C de la Cámara Comercial y había pedido su destitución, por haber anulado tres resoluciones suyas que imponían el cupo de género en los directorios de las empresas.
Según el escrito presentado por ACR, “el denunciado tiene el derecho de intentar revocar el mencionado decisorio en una instancia superior dentro de la administración de justicia, llegado el eventual y poco probable caso de su procedencia. Sin embargo, conforme la organización y división de poderes que establece la Constitución Nacional, está sujeto en derecho a la obligación de acatar esta misma sentencia y tiene vedado, de no amenazar, injuriar y ofender la dignidad o el decoro de magistrados por ejercer su función conforme a derecho”.
En tal sentido, el escrito prosigue: “del mismo modo, en este caso está obligado a no recurrir al poder de policía del Estado (entendido como la fuerza pública de imperio legal amplio, a través de su propio organismo con facultades de regulación administrativas y punitivas, cercenando así de un modo ilegal derechos esenciales ya amparados en sede judicial) en clara contradicción dolosa con la sentencia del tribunal de apelaciones (autoridad de contralor judicial).”
Para los denunciantes, “si el caso de fondo fuese abordado por la Corte Suprema de Justicia, Acción Conjunta Republicana anticipa la presentación de un Amicus Curiae en defensa del muy bien argumentado fallo de los doctores Julia Villanueva y Eduardo Machín, una cuestión que excede la naturaleza de la presente denuncia.”
En agosto del año pasado, Nissen ordenó por una resolución administrativa que las sociedades y asociaciones que se inscriban en la IGJ debían incluir en su órgano de administración “una composición que respete la diversidad de género” entre hombres y mujeres. La imposición generó controversias.
La IGJ lo estableció para las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado. La inclusión impuesta, según la normativa, debería darse en el órgano de administración o el de fiscalización societario.
La medida fue discutida en la justicia. Y en su fallo, los jueces Villanueva y Machín plantearon que la normativa impuesta por la IGJ “genera el interrogante acerca de si verdaderamente estamos en un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los nombrados debe o no ser relevante”.
Los camaristas sostuvieron que “la llamada ‘perspectiva de género’ no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo”.
El fallo remarcó que “si bien parece indudable que las ‘acciones positivas’ ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de ‘preferir’ al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”.
Pero el titular de la IGJ no toleró el revés. En una nueva resolución, publicada en el Boletín Oficial, anunció que le iba a iniciar juicio político a los dos jueces por haber anulado su medida.
Hace una semana, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires repudió esa medida, a la que consideró un “amedrentamiento”.
“Ni la posición personal del Inspector General sobre esos asuntos, ni su intención de defender o reivindicar la competencia del organismo en materia de paridad de género (o en cualquier otra) justifican la emisión de esta inusual resolución en la que se desafía la autoridad del tribunal al ratificar ‘la plena vigencia de todo lo dispuesto’ en las resoluciones administrativas que la sentencia dejó sin efecto”, aseguró el Colegio en un duro comunicado.
“Del mismo modo -agregaron los abogados- es inadmisible el anuncio de un pedido de juicio político a los dos magistrados firmantes (fundado en una mera disconformidad con el contenido de la resolución judicial) pues la independencia de los jueces -clave para las instituciones republicanas- precluye la posibilidad de ser removidos con base en la mera discrepancia con el contenido de sus sentencias”.
Fuente Clarin