
Después de más de veinte días desde que inició el expediente, y tras la imputación firmada por el fiscal Ramiro González contra el presidente de la Nación, la primera dama y los demás participantes de la fiesta de cumpleaños en la quinta de Olivos, el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y decidió mandar la causa a San Isidro.
Era una posibilidad y finalmente ocurrió. Casanello consideró que la causa que por ahora se concentra en lo sucedido el 14 de julio del 2020, cuando Fabiola Yañez celebró su cumpleaños en la quinta de Olivos durante la cuarentena estricta, tiene que ser investigada en uno de los dos juzgados federales de San Isidro. Uno de esos tribunales está en manos de la jueza Sandra Arroyo Salgado, quien no despierta las simpatías del gobierno.
“La denuncia formulada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni y cada una de las ampliaciones presentadas, apuntan a la “Quinta de Olivos” como el lugar donde se habrían cometido las conductas en infracción“, planteó el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.
En igual sentido, continuó el juez, “los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”.
En consonancia, “los escritos presentados por las defensas también ubican las conductas en ese lugar”, explicó Casanello.
El juez entendió que debe analizar si la causa debía seguir en Comodoro Py, “en tanto estamos en presencia de hechos ilícitos presuntamente cometidos en un lugar ajeno a la jurisdicción de este Tribunal“, explicó. Si bien el objeto procesal delimitado por la Fiscalía es amplio –continuó desarrollando-, “no me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado”.
La causa en la que el fiscal González imputó al presidente Alberto Fernández, Fabiola Yañez, Carolina Marafiotti, Severina Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Rocío Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra, y Federico Abraham, busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado.
Más específicamente, se investiga si las conductas denunciadas, “pudieran configurar los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal, que establecen la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
En esta ocasión, el representante del Ministerio Público fiscal le atribuyó responsabilidad al Presidente de la Nación por la violación del artículo 205 del Código, que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Ese delito y otros conexos eran los que contemplaba el DNU que firmó el Presidente en el inicio de la cuarentena -en marzo de 2020- y que fue prorrogado con variaciones menores a lo largo del año pasado y también en 2021.
El DNU que regía en julio de 2020 en todo el país cuando se festejó en la quinta de Olivos el cumpleaños de la primera dama prohibía, entre otras cuestiones, que se abrieran los comercios no esenciales y el desplazamiento de personas por las calles: en ese momento, nadie que no fuera esencial podía circular. Además, el decreto consideraba un delito mantener reuniones de más de diez personas en lugares cerrados. La noche del cumpleaños había al menos 13 personas en el comedor de la residencia presidencial: las 12 que aparecen en las fotos y quien tomó la imagen.
Frente a ese panorama, el juez Casanello consideró que no se está “frente a delitos continuados o permanentes que hayan involucrado distintas jurisdicciones, ni delitos cometidos a distancia”. Se refirió en ese punto a los aspectos incluidos en las denuncias, “el lugar de la acción y del resultado es el mismo y no involucran a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.
Al argumentar su decisión el juez recordó que la Corte Suprema de Justicia fue la que determinó que en las causas criminales “corresponde intervenir al Juez del lugar donde ocurrieron los hechos por cuanto la jurisdicción para el juzgamiento de los delitos y en su caso la competencia, se determina por el sitio en que estos fueron cometidos…” y que “…es competente el Juez del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, para incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios”, y así decidió remitir el expediente a San Isidro.
Ahora será la Cámara de San Martín la que resuelva si el caso quedará radicado en San Isidro donde uno del os juzgados está a cargo de Sandra Arroyo Salgado o si finalmente, tramitará en Comodoro Py.
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Fuente Clarin