Un tribunal de segunda instancia de la ciudad santafesina de Rosario confirmó la prisión perpetua para dos policías condenados por ejecutar a tiros a dos jóvenes desarmados que eludieron un control de tránsito, y modificó las calificaciones y penas a otros 17 miembros de la fuerza acusados por “encubrimiento y falsedad ideológica”.
Así lo determinó una sentencia de Cámara firmada por los jueces Carina Lurati, Bibiana Alonso y Alfredo Ivaldi Artacho, que confirmó las penas a prisión perpetua que los policías Alejandro Rubén Bustos y Emiliano Mendoza habían recibido en primera instancia, informaron fuentes judiciales.
Ambos fueron sentenciados en noviembre de 2020 por el doble crimen de David Campos (28) y Emanuel Medina (32), cometido el 23 de junio de 2017 luego de una persecución de media hora por las calles de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.
Según el fallo, los jóvenes eludieron un control de tránsito, lo que originó una persecución que fue sumando patrulleros y motocicletas policiales y terminó cuando Medina y Campos chocaron contra un árbol, en Callao al 5700.
Allí, al menos tres policías dispararon contra los hombres y luego colocaron un arma en el interior del vehículo, con el objetivo de fraguar un presunto enfrentamiento.
Las pericias balísticas determinaron que las armas disparadas por los policías Mendoza y Bustos fueron las que mataron a las víctimas, mientras que otro uniformado que también disparó, llamado Marcelo Escalante, fue condenado a 7 años de prisión porque se estableció que no hirió a los jóvenes.
El tribunal de alzada, en tanto, dictó la absolución de dos mujeres de la fuerza, Jésica Lescano y Roxana Martinez, que en primera instancia habían sido condenadas por “encubrimiento por omisión de denuncia”.
Las condenas a los 14 policías restantes involucrados en el hecho, porque participaron de la persecución y firmaron las actas del procedimiento, fueron confirmadas por el tribunal.
A 11 de ellos, que en el juicio habían sido condenados por “encubrimiento” pero absueltos por “falsedad ideológica de documento público agravada, por tratarse de funcionarios estatales”, la Cámara les revocó la absolución.
Sin embargo, confirmó las penas de prisión por 3 años de ejecución condicional, es decir en libertad, agregaron los informantes.
Fuente Telam