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La jueza Arroyo Salgado ordenó un procedimiento por las reuniones en la Quinta de Olivos

7 octubre, 2021
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Por Lucía Salinas

La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) fue con una orden de presentación requiriendo a Casa Militar los registros “que hasta el momento no fueron entregados a la Justicia”.

Después de determinar que será quien investigue la causa en la que está imputado el presidente Alberto Fernández, la jueza Sandra Arroyo Salgado ordenó un procedimiento en la quinta de Olivos. Fuentes judiciales confirmaron a Clarín que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) fue con una orden de presentación requiriendo a Casa Militar los registros “que hasta el momento no fueron entregados a la Justicia”.

La jueza federal de San Isidro firmó una resolución este jueves en la que rechazó el pedido de su par, Lino Mirabelli, que le pedía que se inhiba de intervenir en la investigación que se centra en el 14 de julio de 2020, cuando en la quinta presidencial se festejó el cumpleaños de Fabiola Yañez, la primera dama, cuando regía una estricta cuarentena.

En la misma resolución, la magistrada consideró que “corresponde continuar con la instrucción de la presente causa en relación a los hechos detallados” en relación al 14 de julio y también al festejo de fin de año que el Frente de Todos realizó en la quinta de Olivos.

Por ese motivo señaló que es necesario “recabar información que acredite de manera ineludible quiénes concurrieron a tales reuniones”. En función de ellos impulsó una serie de medidas “para clarificar el escenario en torno a la intervención que cada una de las personas pudo haber desplegado en los sucesos denunciados”.

Así fue que ordenó que la PSA que exija a Casa Militar, la entrega de los registros de ingresos y egresos a la Residencia Presidencial de Olivos “desde el 14 de julio de 2020 a las 20:00 horas hasta el 15 de ese mismo mes y año a las 02:00 horas y del día 30 de diciembre de 2020, entre las 13:00 y las 20:00 horas”.

También durante la orden de presentación, se requirió que la información entregada incluya “las visitas oficiales y de carácter privado, así como de toda otra persona que haya ingresado y que sea ajena a la actividad laboral propia de la Residencia -como por ejemplo personal de servicios de catering y/o cualquier otra circunstancia de interés para la causa”.

Arroyo Salgado cuenta con una denuncia del 13 de agosto sobre el “rompimiento de las medidas sanitarias en razón de la pandemia COVID-19, de conformidad con lo expuesto en los arts. 205ª y 239ª del Código Penal de la Nación”, que son los que consideraba el DNU presidencial. Esa causa se centraba en los ingresos y egresos a la quinta presidencial.

En tanto, el expediente que estuvo un mes en Comodoro Py y donde se imputó a Alberto Fernández, tuvo su comienzo formal el 17 de agosto, según consta en la resolución judicial. Por ese motivo la jueza de San Isidro consideró que todas las actuaciones deben acumularse en su juzgado. Firmó este jueves un conjunto de medidas de prueba, que incluyó a la quinta de Olivos.

Al momento de impulsar la orden de presentación en la quinta de Olivos, la magistrada sostuvo que “resulta de interés contar con la nómina del personal perteneciente a la Casa Militar y a la Policía Federal Argentina que en las aludidas fechas habría cumplido funciones en la Residencia Presidencial de Olivos”.

Con esta medida, se busca “identificar a personal de seguridad que habría permitido el acceso al lugar, cuya responsabilidad en los sucesos investigados no puede descartarse en esta instancia como así también, llegado el caso, el eventual testimonio que podría resultar relevante a los fines de la presente pesquisa”.

Por último, señaló sobre este procedimiento, “sin perjuicio que no escapa a la suscripta el tiempo transcurrido desde que acontecieron los sucesos investigados y la fecha en que se diera intervención a este órgano jurisdiccional sobre aquéllos, lo cual permitiría suponer la inexistencia de registro fílmico alguno, requiérase también copias digitales de las grabaciones que pudieren haber captado las cámaras de seguridad de la Residencia en aquellas fechas.

La modalidad “adecuada” para obtener los registros buscados -explicó la jueza-, consiste en el “libramiento de una orden de presentación dirigida al Sr. Director de Seguridad de la Residencia Presidencial de Olivos dependiente de la Casa Militar de la Presidencia de Olivos”.

La causa busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado, cuando impuso una cuarentena estricta e investiga si las conductas denunciadas “pudieran configurar los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal, que establecen la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En su imputación, el primer fiscal del caso, Ramiro González, le atribuyó responsabilidad al Presidente por la violación del artículo 205 del Código, que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Pero también, la responsabilidad como funcionario público y el incumplimiento en ese rol de la normativa que se encontraba vigente. Todos esos datos se desprendían del DNU que había firmado el propio Presidente.

Fuente Clarin

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