“Mendoza sería institucionalmente ejemplar si derogara la Emergencia”, asegura Mercerdes Llano, diputada provincial.
y advierte: “La provincia ha demostrado avances certeros en la apertura de sus actividades: educativas, gastronómicas, comerciales, turísticas, de producción, de presencialidad en sus ámbitos públicos y privados. Ello lleva a Mendoza a destacarse del resto de las provincias argentinas”.
Por tal motivo, propuso al ministro de Gobierno Victor Ibáñez Rozas, en vistas a que Mendoza autorizaba la apertura de casi la totalidad de sus actividades, dar por finalizada la Emergencia y reinstaurar plenamente el sistema republicano de gobierno, derogando la Ley N° 9.320, la cual establece la prórroga de la vigencia de lo dispuesto por los Decretos Nº 359/20 y Nº 401/20, ratificados por la Ley Nº 9.220 del año 2020.
“En una situación de contexto donde los parámetros sanitarios arrojan resultados por demás optimistas (en una Provincia que lleva adelante un Plan de Vacunación exitoso), con todos los poderes del estado funcionando, una economía abierta en más de un 85/90 por ciento y contando con una ciudadanía responsable que elige acatar protocolos para una mejora en la calidad de vida, deviene en un sinsentido continuar gobernando bajo una norma de excepción, partiendo del principio que la excepción no debe transformarse en regla”, asegura la mujer.
Y culmina: “Invitamos al resto de los partidos políticos a acompañar el Proyecto de Ley de la Diputada Provincial, Mercedes Llano, que impulsa el restauración de los mecanismos de control republicanos y la normalización de los procedimientos de compras públicas, considerando que esta iniciativa será bien considerada por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Rodolfo Suarez”.
El proyecto es breve, tiene solo dos artículos, el primero sostiene: “Derogase la Ley N° 9. 320, sancionada el 14 de abril de 2021”. El segundo es una formalidad: “De forma”.
Cabe recordar que el estado de emergencia le da al gobernador atribuciones especiales en lo concerniente a: 1) renegociar contratos en el marco de la Ley N° 8.706 (Ley de Administración Financiera) y Ley N° 4.416 (Ley de Obras Públicas), 2) hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado, 5) comprar de manera directa, 6) destinar recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia, 7) disponer la incorporación al Tesoro Provincial de los recursos declarados de libre disponibilidad, 8) reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital, y bienes corrientes, ya sea entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna y finalmente, entre otras.
Fuente Mendoza Today