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Diputados prevé aprobar el régimen previsional para viñateros, aunque todavía no será ley

24 octubre, 2021
Diputados prevé aprobar el régimen previsional para viñateros, aunque todavía no será ley
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Dos proyectos vinculados a los trabajadores de viñas serán tratados el próximo martes en la sesión prevista en la Cámara de Diputados. Mientras una se convertirá en ley, la otra iniciativa deberá ser girada nuevamente al Senado para su aprobación definitiva, dado que en comisiones recibió una serie de modificaciones en su redacción.

Tras recibir el apoyo del Frente de Todos, bloques aliados y un sector de Juntos por el Cambio en la Comisión de Presupuesto y Hacienda -también fue analizado en Previsión y Seguridad Social y Legislación del Trabajo-, el proyecto que establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores y las trabajadoras vitícolas y los y las contratistas de viñas y frutales -que desarrollen actividades que generen un envejecimiento prematuro- deberá volver a la Cámara alta.

Esta iniciativa, que tiene como autora a la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti (FdT), propone que estos trabajadores “tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes”.

Cuando hubieren desempeñado este tipo de tareas, y alternadamente otras de cualquier naturaleza, “a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”, estipula el texto.

Y agrega que “la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%)”.

Por otra parte, sí se espera que se convierta en ley otro proyecto -también de Fernández Sagasti- que modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, de modo de establecer cambios en las mensualidades que se contemplan.

Así, el nuevo inciso b del artículo 12 de dicha norma, establecerá que “en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje aun cuando no se complete el primer año de trabajo” y “ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por 12 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por 10 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato”.

En lo que respecta a la remuneración mínima, se señala que ésta se debe abonar distribuida en 12 mensualidades iguales y consecutivas -y no en 10, como figura en la actualidad-, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconseja.

Fuente Mendoza Today

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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