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Duro golpe de un juez a las campañas de vacunación Covid19 a los niños

21 diciembre, 2021
Duro golpe de un juez a las campañas de vacunación Covid19 a los niños
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Por Cristina Seguí

Mazazo para la administración pública proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Icod de los Vinos, Tenerife, a cuenta de un procedimiento de jurisdicción voluntaria de desacuerdo sobre la vacunación Covid19 de un hijo menor de 15 años en el ejercicio de la patria potestad de sus padres.

El auto, dictado el pasado 10 de diciembre supone un revés, una enmienda en su totalidad contra las campañas masivas de “vacunación” contra el Covid19, y al relato y argumentario de la mayoría de medios de comunicación hegemónicos, atendiendo a los principios de incidencia del Covid19 en los menores de edad de acuerdo al análisis científico independiente elaborado por el doctor en Ciencias Químicas Don Sergio Pérez Olivera, al estado de desarrollo de las vacunas, y al cacareado principio de solidaridad que, incluso desde el Ministerio de Sanidad, ha llegado a responsabilizar a los niños de la enfermedad y muerte de las personas mayores.

Sobre la incidencia del Covid19 en los menores de edad

El magistrado de Primera Instancia de Icod de los Vinos, empieza citando el informe del Instituto Carlos III, organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio de Economía y dirigido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que revela que desde el pasado 22 de junio de 2020 hasta el 9 de junio de 2021 se ha constatado que, los menores de 19 años fallecidos en España como consecuencia de la infección del SARS-CoV-2 ascienden a 22, y que los ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicha franja de edad, son 229.

De forma que, “de dicho informe se puede concluir que la tasa de mortalidad por COVID-19 en España de los menores de 19 años en el año analizado asciende a 0,00023861% y la tasa de hospitalización en UCI en igual período a 0,002484%”, matiza el magistrado.

Concluye esta parte apoyándose en el análisis científico independiente elaborado por el doctor en Ciencias Químicas Don Sergio Pérez Olivero, al que reconoce su calidad de dictaminador pericial, habida cuenta de que en el mismo consta la preceptiva promesa o juramento del perito para ello. Según el estudio si comparamos los datos de España de hace un año con los actuales: la Incidencia Acumulada, era 8 veces menor que la actual “los fallecidos Covid eran 15 veces menos” el número de ingresos hospitalarios era 9 veces inferior y el número de ingresados UCI estaba 14 veces por debajo. Al margen de dicho informe, si atendemos a los datos públicos ofrecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, tenemos que los contagios diarios son muy superiores a los de hace un año. Así, hace un año, no se había comenzado con la campaña de vacunación del covid en España, y sin embargo, ahora, tras casi un año suministrándose dicha vacuna, y con una alta tasa de vacunación que ronda el 80%, los datos de contagio no son mejores. “Ello nos lleva a confirmar lo que ya se sabía, que las vacunas no inmunizan y a constatar igualmente, que nos movemos en un terreno de inseguridad científica, plagado de incertidumbre”, concluye el juez.

“Es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o largo plazo de la vacuna del Covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual, de forma que, lo que se está poniendo en uno de los lados de la balanza es una interrogación, una incógnita, para la que a fecha de hoy nadie puede ofrecer una respuesta certera, pues nadie lleva varios años vacunado del Covid. En este sentido, no podemos obviar la abundante jurisprudencia existente acerca de condenas ya a farmacéuticas, ya a Administraciones Públicas por los efectos adversos de vacunas o medicamentos que han aparecido tiempo después de su ingesta o inoculación o que años después se ha determinado su relación de causalidad con el fármaco ingerido años atrás”.

Analizando los posibles efectos adversos a largo plazo, además, el juez establece una analogía con el famoso caso de la talidomida, medicamento que en los años 60 se suministró en España a las embarazadas bajo la creencia de sus bondades y que más de cincuenta años después, dadas las malformaciones de aquellos niños cuyas madres ingirieron dicho fármaco en el embarazo, en algunos casos incluso nacer sin brazos o piernas, y que derivó en la publicación del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período entre 1960 y 1965 en la Sentencia n.º 426/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que reconocía que había más de 20.000 bebés afectados en todo el mundo y hasta 3000 en España.

“Lo que pretendemos poner de manifiesto al señalar esta jurisprudencia es que los riesgos y efectos adversos de la vacuna covid, al igual que los de cualquier medicamento, fármaco o vacuna, pueden aparecer muchos años después de su ingesta o inoculación. desconocemos qué sucederá a medio o largo plazo, conforme consta en la documentación aportada por la progenitora, ya se han documentado efectos adversos graves a corto plazo, como lo son miocarditis y pericarditis, lo que sugiere cuanto menos, extremar la prudencia en la inoculación de la vacuna a los menores”.

Sobre el consentimiento informado, el juez señala que, en efecto, la administración de un fármaco debe ir precedida de una ponderación entre riesgos posibles y beneficios esperables, y tal ponderación, corresponde realizarla al facultativo para la determinación de la “prescripción o indicación terapéutica a la propia Administración sanitaria y, por supuesto, al usuario de los servicios sanitarios, en este caso, los padres del menor.

“En el caso que nos ocupa, dicha ponderación no se realiza por ningún facultativo, habida cuenta de que no se requiere que la vacuna del Covid se recete o prescriba o se gire volante o algo similar por ningún facultativo médico. El usuario, que en este caso, ya hemos dicho que serían los padres, debe ser previamente informado antes de otorgar o no su consentimiento a cualquier actuación en el ámbito de la salud según los artículos 8 a 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) ahora bien, en materia de campañas de vacunación no se está ante un tratamiento médico o quirúrgico singular sino ante una actuación masiva en la que el derecho de información se contiene en la propia campaña y en la promoción que de la misma hagan las administraciones públicas. Bajo esas premisas, son los usuarios, los que conocedores de la campaña de vacunación y bajo el aval público de su promoción, toman la decisión de vacunarse o no y en el primero de los casos, asumen los riesgos inherentes a la misma”.

Respecto al estado de desarrollo de las vacunas o medicamentos contra el Covid, el magistrado hace hincapié en que, efectivamente a fecha de hoy, ninguna de ellas cuenta con una autorización de vacuna que ha finalizado sus ensayos clínicos. Así, la Comisión Europea por previa recomendación de la EMA, Agencia Europea de Medicamento, ha concedido una autorización condicional de comercialización de emergencia a varias empresas o entidades farmacéuticas, por lo que Europa y, por tanto, España disponen de ella. “Conforme a la Ley de creación de la Agencia Española del Medicamento, así como a aquella que amplió sus competencias, no le compete a la Agencia Española del Medicamento la aprobación de vacunas, si no únicamente le corresponde la planificación y evaluación de las mismas cuando han sido autorizadas por la Unión Europea, ya que la aprobación en España de la vacuna que nos ocupa depende de la Comisión Europea, previo informe del EMA (Agencia Europea de Medicamento)”.

En relación a las razones de solidaridad esgrimidas para que el menor fuera vacunado, el juez realiza dos consideraciones: La primera de ellas es que vacunar a los niños cuando el Covid apenas tiene incidencia entre ellos, bajo el pretexto de que así protegen a sus abuelos, “sería éticamente dudoso”, máxime cuando hay mecanismos que se han revelado eficaces para evitar la propagación del virus tales como mascarillas u otras precauciones, “siendo que en los casi dos años que llevamos de pandemia, uno de años sin autorización alguna para comercializar vacunas, no consta que el menor hubiere contraído el virus ni que lo hubiere contagiado a nadie”.

La segunda de las consideraciones con las que concluye el magistrado es que, ?como es sabido, consta en la documentación aportada por la madre, pues así lo manifiesta en la audiencia que se le da, ninguna de las vacunas que se suministran en España en la actualidad inmuniza frente al virus, ninguna evita el contagio ni impide la transmisión?.

Cristina Seguí

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