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La reforma laboral entrará en vigor mañana: se retrasa a este jueves su publicación en el BOE

29 diciembre, 2021
La reforma laboral entrará en vigor mañana: se retrasa a este jueves su publicación en el BOE
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29/12/2021 – 08:32 Actualizado: 29/12/2021 – 08:40

El Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo entrará finalmente en vigor mañana al haberse retrasado su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta este jueves.

Fuentes del Gobierno han informado a Europa Press que, por una cuestión de tiempos, la norma no ha aparecido hoy publicada en el BOE, pero lo hará mañana, entrando en vigor ese mismo día, 30 de diciembre.

Habrá una excepción, la nueva regulación de contratos, que no estará vigente hasta tres meses después, periodo que tendrán las empresas para adaptarse al nuevo marco de contratación.

Foto: Foto de familia de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias y sus equipos tras el cierre del Gobierno de coalición, el 30 de diciembre de 2019. (Inma Mesa/PSOE)
Sánchez y Yolanda Díaz transmiten a sus equipos que habrá coalición hasta 2023

Fernando H. Valls

En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.

El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma laboral, que persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.

La reforma, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (c), y el resto de miembros del Gabinete posan para una foto de familia. (EFE/Juan Carlos Hidalgo) Opinión
El Gobierno más inútil de la democracia

Ignacio Varela

El primero solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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