La multa económica es una de las penas que los distintos juzgados y tribunales de diferentes jurisdicciones pueden imponer en sus respectivas sentencias y condenas. El importe varía dependiendo del delito juzgado o del daño que el mismo ha ocasionado. También de la situación económica del condenado y de si éste es una persona física o jurídica, por ejemplo una empresa, un partido político o un sindicato. El Código Penal, que es la jurisdicción que recauda casi todos los ingresos por multas judiciales, prevé dos formas distintas para calcularlas: por cuotas o en proporción. Las primeras son las que imponen los jueces por una determinada cantidad durante un determinado periodo de tiempo, que se fija por días. Para las personas físicas, la duración de estas multas oscila entre 10 días y dos años y la cuota diaria, entre 2 y 400 de euros. Todo ello se traduce en que los condenados en estos casos tienen que pagar 20 euros como mínimo y 292.000 como máximo. El propio juez determina la cantidad «exclusivamente» en función de la situación económica del afectado, como estipula el Código Penal. De forma que, ante un mismo delito, el importe de la multa será distinto si uno de los condenados tiene una situación económica peor o mejor que el otro. Se intenta evitar así que las personas con más recursos tengan mayores incentivos para arriesgarse a ciertos delitos, sobre todo económicos, a sabiendas de que les resultará más fácil pagar la multa correspondiente si son condenados. Más elevadas son las cuantías para las personas jurídicas, que pueden llegar a un máximo de cinco años y 5.000 euros diarios, en cuyo caso el importe final ascendería a 9,1 millones de euros. La diferencia con las personas físicas responde a que a las jurídicas no se les pueden imponer otras penas como la privación de libertad (prisión). Por eso las sanciones económicas son mayores para una empresa que para una persona física a la que, además de la multa, también se le puede condenar a cárcel. El segundo sistema para aplicar las multas judiciales es en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio obtenido. También se calculan «principalmente» –no exclusivamente, como en el sistema de cuotas– según la capacidad económica del afectado, pero en ambos casos se puede modificar si su situación personal varía. Como quiera que en estas sanciones no hay plazos ni importes máximos, las cuantías pueden ser mucho mayores que cuando se calculan por cuotas. Otros 6.000 millones
Con ser cuantiosa la recaudación por multas judiciales, es veinte veces mayor la de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos Judiciales, en la que se movieron casi 6.000 millones de euros procedentes de fianzas, indemnizaciones o incautaciones sin contar todavía el último trimestre. A diferencia de las multas, estos fondos no pasan automáticamente a las arcas públicas cada poco tiempo, porque muchos son provisionales y se terminan devolviendo a los afectados tras finalizar el proceso judicial.
Fuente ABC