El Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid ha absuelto al alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, a dos de sus antecesores en el cargo, a dos concejales y a siete exediles de un delito continuado de prevaricación urbanística del que habían sido acusados por la Fiscalía en relación a dieciséis expedientes urbanísticos de licencias de primera ocupación. El pasado junio, los doce cargos se sentaron en el banquillo de los acusados y defendieron que no cometieron ninguna irregularidad. El actual alcalde, Jorge García Díaz, siempre ha afrontado este asunto «tranquilo» y con «naturalidad» al confiar en la Justicia pero asegura haber sufrido un «juicio paralelo» por parte de los medios y la oposición. García Díaz ha adelantado que convocará un Pleno Extraordinario para dar cuenta de la sentencia y para exigir responsabilidades a la oposición debido a que durante estos siete años han pedido dimisiones injustas sin una sentencia condenatoria. «Siempre he estado convencido de que era un tema que no iba a llegar muy lejos porque nunca hemos hecho nada y no había caso», ha subrayado. Sin embargo, reconoce que han sido años «muy duros» de acusaciones y que incluso tuvo que dimitir injustamente el exalcalde Miguel Ángel Santamaría, ahora también absuelto. En la sentencia, se determina que no se han acreditado los hechos que se les imputaba y para los que el fiscal solicitaba penas de prisión que iban desde los dos años hasta los tres años y seis meses de cárcel. La investigación judicial parte de una denuncia anónima y se inició a raíz de dos querellas de la Fiscalía de Medio Ambiente en dos juzgados de Colmenar. Tras las pesquisas, la juez apuntó a un total de 16 infracciones llevadas a cabo desde el año 2006 en las que el Ejecutivo popular de Colmenar Viejo concedió licencias de primera ocupación, a pesar de la existencia de informes de técnicos municipales desfavorables El fallo indica que «para que el delito se entienda cometido, se requiere que el funcionario actúe ‘a sabiendas’ de la injusticia de la resolución, anteponiendo su voluntad a cualquier otra consideración». En este caso, la sentencia recoge que «si se analizan los hechos declarados probados, se comprobará fácilmente que en los mismos no concurren los elementos del delito de prevaricación». «En su esfuerzo acusador, la acusación no ha logrado designar un solo acto resolutivo que pueda ser considerado injusto, se ha limitado a poner de manifiesto las irregularidades o carencias de que adolecen los expedientes administrativos incorporados a las actuaciones», sostiene el juez. Agrega que los defectos o irregularidades señalados es claro que no equivalen, a «una resolución injusta o arbitraria». Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Fuente ABC