Por Daniel Romero- Especial Total News Agency-TNA-
Hace instantes, el diputado Waldo Wolff, con el patrocinio del abogado Farini Duggan, denunció por coautor, junto al Embajador en Nicaragua, Daniel Capitanich, por violación del artículo 249 del Código Penal. La causa recayó en el Juzgado Federal 7 bajo el número 116/2022.
Daniel Capitanich, embajador argentina ante Nicaragua, asistió a la toma de posesión de la presidencia por parte de Daniel Ortega, tras espurias elecciones celebradas en el país centro americano. Fuentes de la Cancillería, habían informado a quien escribe, que en “la casa” se sabía sobre la asistencia de Moshen Rezai.
A la ceremonia fue invitado Mohsen Rezai, un alto funcionario del régimen de los ayatolas en Irán. Rezai tiene captura internacional por ser uno de los terroristas responsables del atentado a la AMIA el 18 de julio de 1994.
La sola presencia del embajador argentino junto a uno d los responsables del mayor atentado terrorista que padeció Argentina, es repudiable y sin duda, el canciller Cafiero debió haber ordenado no asistiera, e inmediatamente presentar ante el usurpador gobierno nicaragüense el pedido de detención del terrorista iraní.
En la presentación judicial, afirma Wolff:
Sr. Juez:
Waldo Wolff, DNI 20.470.321, con el patrocinio letrado de Tomás Farini Duggan, constituyendo domicilio en la calle Viamonte n° 867, 2°, of. 201, CABA, y virtual en 20-21668208-5, a V.S. digo:
I.- OBJETO. En mi carácter de Diputado de la Nación y en virtud de lo establecido en el Art. 177 inc. 1º del C.P.P.N., vengo a denunciar los hechos que a continuación se relata y que habrían sido perpetrados por el actual Canciller Santiago Cafiero y el actual embajador de nuestro país en Nicaragua Daniel Capitanich.
A mi entender los hechos que serán descriptos a continuación podrían constituir el delito previsto y reprimido por el artículo 249 del Código Penal.
II.- LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS.- A través de distintos medios de comunicación el gobierno de nuestro país informó que enviaría una delegación a la República de Nicaragua, con el objeto de representar a la Argentina en la asunción de Daniel Ortega como presidente de ese país
En efecto, el día 7 de los corrientes mes y año medios de comunicación informaron “El gobierno de Argentina enviará a una delegación a la “ilegítima” toma de posesión de Daniel Ortega y Rosario Murillo, quienes serán juramentados por el presidente de la Asamblea Nacional, dominada por diputados orteguistas…El embajador de Argentina en Nicaragua, Mateo Daniel Capitanich, dijo al diario La Prensa que el gobierno de Alberto Fernández enviará una representación a la “toma de posesión” de la pareja dictatorial, quienes asumen por segundo periodo consecutivo la presidencia del país. El acto se realizará el próximo lunes 10 de enero, en Managua…“Estamos a la espera de la confirmación de la persona que asistirá en representación de la Argentina. Asistirá alguien del ámbito del Gobierno, pero no podría confirmar quién sería la persona”, dijo Capitanich a La Prensa”.
Sin embargo, el día 10 de los corrientes la delegación argentina no se presentó a la toma de posesión del Presidente Ortega en Nicaragua. Este cambio de posición podría encontrarse motivado en el conocimiento previo del gobierno argentino sobre quienes concurrirían al acto, pues es costumbre protocolar que los estados se informen esos datos antes de un evento de tal magnitud. Este es un dato que la instrucción deberá esclarecer.
Sin embargo, nuestro país se encontró representado oficialmente en el acto por el Embajador Daniel Capitanich, quien a pocos metros del podio pudo ver como Mohsen Rezai –presentado oficialmente ante la audiencia- era invitado a subir al escenario y aclamado por los concurrentes, para tomarse fotos junto a Ortega, Maduro y Díaz Canel.
Esos hechos fueron relatados por muchos medios de comunicación, entre los que se puede mencionar la publicación realizada por el Diario Perfil, el 11 de los corrientes mes y año (titulada “Críticas al gobierno por participar en la asunción de Ortega con un funcionario iraní acusado por el atentado a la AMIA”), donde se expone: “Este lunes 10 de enero Argentina se hizo presente en la nueva asunción de Daniel Ortega como presidente de Nicaragua y el hecho no estuvo exento de polémica luego de que se viera al mandatario caribeño junto a Mohsen Rezai, funcionario iraní acusado de ser autor intelectual del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Críticas contra el Gobierno Nacional y “enérgica condena” de Cancillería en la mañana de este martes… Presentado oficialmente en el acto como vicepresidente de Asuntos Económicos de la República Islámica de Irán, Rezai se levantó de su silla y, entrelazando las manos en señal de hermandad, agradeció la calificación de “hermano” por parte del gobierno nicaraguense mientras era aclamado por la gente que asistió al acto… Posteriormente, posó en una foto con Ortega y los presidentes de Venezuela y Cuba, Nicolás Maduro y Miguel Díaz-Canel. A metros de la foto que despertaría el repudio estaba el embajador argentino en Managua, Daniel Capitanich, hermano del gobernador de Chaco, Jorge Capitanich…
La presencia del gobierno argentino en el mismo acto donde se encontraba Rezai, marcado por una alerta roja de Interpol a causa del atentado a la AMIA, despertó el rechazo de organizaciones y políticos. La Cancillería recogió el guante este martes y emitió un comunicado de repudio”.
Daniel Capitanich, cumpliendo su función de embajador – asistió a la ceremonia en ese rol- representa oficialmente a nuestro país ante el gobierno de Nicaragua.
En cumplimiento de ese cargo tenía el deber de denunciar, ante el gobierno de Nicaragua, la presencia de un prófugo de la Justicia Argentina con orden de captura internacional y alerta roja de Interpol, señalado de haber participado en el mayor atentado terrorista sufrido por nuestro país.
Pero no lo hizo. Es decir, ilegalmente omitió o rehusó hacerlo, conociendo quien era el invitado que él tenía a pocos metros, en un acto oficial donde representaba al gobierno Argentino. Y sabía quién era Mohsen Rezai pues fue presentado oficialmente ante los concurrentes al acto.
A lo largo de la investigación se deberá establecer si nuestro Canciller, Santiago Cafiero, fue previamente informado por el Gobierno de Nicaragua sobre la presencia de Mohsen Rezai en la ceremonia de asunción del Presidente Ortega; y si esa fue la razón por la cual el gobierno de nuestro país decidió no enviar una delegación.
De haber sido previamente informado –como ocurre habitualmente, ante actos oficiales de esa envergadura- o durante el acto propiamente dicho -el día 10 de los corrientes-, por parte de nuestro embajador Capitanich; a nuestro entender Santiago Cafiero podría ser considerado co-autor del delito previsto y reprimido por el artículo 249 del CP.
En ese supuesto, el repudio posterior de la Cancillería confirma la presencia de la tercer modalidad omisiva prevista por el artículo 249 del CP, pues se “retardó” un acto propio del oficio; sin saber si Rezai aún permanece en Nicaragua o cuando partió de ese país y con qué destino, pues el repudio se da cuando el formal pedido de detención -al Gobierno que sea- no se cumple o el imputado abandona el país anfitrión; no antes.
Este delito, cuyo bien jurídico tutela la eficacia de la función pública, procurando que sea desempeñada normal y diligentemente “Se presenta en cada oportunidad en que se deba ejecutar el acto omitido. Se considera que la fuente del deber de actuar, es decir el deber de realizar el acto del oficio, puede provenir de la ley, de disposiciones administrativas internas que no tenga tal carácter e, incluso, de la costumbre administrativa. Debe agregarse que no se observa inconveniente en integrar este tipo penal con decretos reglamentarios y ordenanzas municipales… Conviene diferenciar el tercer tipo de omisión que contiene la figura –rehusar hacer- que implica que el deber de actuar se genera luego de que se efectúa una interpelación o un requerimiento a fin de que se realice el acto” (conf. Andrés José D`Alessio – Mauro A. Divito; “Código Penal de la Nación”; Tomo II, Ed. La Ley; año 2009; pág. 1241).
III.- PETITORIO.-
Se tenga por presentada esta denuncia y se corra vista al Sr.
Fiscal en los términos del artículo 180 del CPPN.
Por las limitaciones impuestas en virtud de la pandemia de
Covid 19, solicito que se tenga, a la presente denuncia, por ratificada en este
acto.
Proveer conforme, que
ES JUSTO.-
Tomás Farini Duggan
T.60 F.856 CPACF