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La justicia europea tumba la declaración de bienes en el extranjero de la Agencia Tributaria

27 enero, 2022
La justicia europea tumba la declaración de bienes en el extranjero de la Agencia Tributaria
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27/01/2022 – 10:04 Actualizado: 27/01/2022 – 10:42

Varapalo para la Agencia Tributaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del ‘modelo 720’ y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”, sostiene el TJUE en un comunicado. La norma “establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos”, según el tribunal.

El alto tribunal de Luxemburgo coincide así con el análisis que la Comisión Europea realizó en 2017 de la norma impantada por Cristóbal Montoro, ex ministro de Hacienda durante el Gobierno popular de Mariano Rajoy: las consecuencias del incumplimiento de la norma son “desproporcionadas” en relación con el objetivo perseguido. Las pesquisas de Bruselas comenzaron ya en el año 2015. El TJUE señala así que España ha incumplido la obligación de proteger la libre circulación de capitales a través del ‘modelo 720’, siendo esta una de las principales libertades consagradas en el núcleo duro del Mercado Interior, joya de la corona de la Unión Europea.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)
Oleada de regularizaciones fiscales a la espera de la resolución del TJUE sobre el 720

Óscar Giménez

El Tribunal de Justicia subraya que la legislación controvertida podría estar justificada por la realización de los objetivos antes mencionados ya que, pese a la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre los Estados miembros, la información de que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el examen del Tribunal de Justicia revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

El alto tribunal señala que esa desproporcionalidad se refleja en varios puntos. El primero es que “la Administración tributaria (puede) proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado“. El segundo punto en el que se recoge esa desproporcionalidad de la norma es en la capacidad con la que cuenta la administración para “cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica”.

Sala principal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE)

Además, la corte de Luxemburgo entra en la cuantía de la multa que recibe el ciudadano que no declara o que declara de manera incorrecta sus bienes en el extranjero y que es castigado con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. “El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 %del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”, subraya el TJUE.

El tribunal ha sido finalmente más duro de lo que fue en su momento el abogado general de la Unión Europea, cuyas opiniones no son vinculantes pero que suelen guiar el trabajo de los magistrado. El abogado Saugmandsgaard Øe publicó una opinión vaga y poco clara sobre la legalidad del modelo y también de la cuantía de las multas, dejando la cuestión en el tejado del alto tribunal de Luxemburgo, que se ha decantado por el punto de vista de la Comisión Europea.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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