La Comunidad Valenciana seguirá hasta el 28 de febrero bajo las mismas restricciones por el coronavirus que arrastra desde hace meses. Pese a que la sexta ola de la pandemia empieza a estabilizarse y se espera que en pocos días la curva epidemiológica inicie un lento descenso, la transmisión de la variante ómicron sigue arrojando elevadas cifras de contagios en una región con una incidencia acumulada a catorce días de más de 4.000 casos por cada cien mil habitantes. Ante este escenario, la Generalitat ha decidido renovar el paquete de medidas que se activaron en octubre del año pasado y solicitar el aval judicial para prorrogar la exigencia del pasaporte covid a la hora de acceder a determinados espacios. El TSJ valenciano ha autorizado esa extensión temporal, por lo que, al menos, hasta marzo, se espera que no haya novedades en cuanto a limitaciones sociales se refiere. Será entonces cuando el Gobierno de Ximo Puig deba fijar una posición respecto a las Fallas o la Magdalena y el resto del calendario festivo a nivel autonómico. A continuación detallamos las principales restricciones en vigor por el coronavirus en las tres provincias. Pasaporte covid El pasaporte covid se reclama en todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno independientemente de su aforo dado que en estos espacios se está produciendo contagios con la misma intensidad; así como en todos los espacios que, sin ser de estos ámbito propiamente, la mascarilla no puede llevarse de forma permanente, como son aquellos eventos donde se dan servicios de comida o bebida. Entre ellos, se incluye las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde hay servicio de palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos y los centros diurnos de personas mayores. Además, se exige en los festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente; en las piscinas cubiertas, donde la mascarilla no puede ser utilizada permanentemente; y en los gimnasios. El certificado no se solicita en las terrazas de bares y restaurantes. [Consulte aquí como descargar el pasaporte covid] Mascarillas Las personas mayores de seis años están obligadas al uso de mascarilla en cualquier espacio público cerrado o al aire libre, así como en cualquier tipo de transporte -un autobús público o un coche privado, por ejemplo- si los ocupantes de los vehículos no son convivientes. No es obligatoria en el exterior durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. Se contemplan, además, excepciones para personas dependientes, con dificultades respiratorias o casos en los que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Bares y discotecas Los clientes de locales de hostelería, restauración y ocio nocturno deben consumir en la barra o en mesas -separadas por 1,5 metros- de hasta diez personas. Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. El horario de cierre lo marca la licencia de cada establecimiento. Fumar No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. Venta de alcohol Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día. También está prohibida su venta entre las 22 y las 7 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local. Cultura En los cines, teatros o auditorios, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, es necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo es del 100%.
Fuente ABC