Caso Saín: los motivos de la jueza para resolver la cuestión de fondo
Se conocieron los fundamentos por los que la magistrada María Silvia Albertti resolvió la cuestión de fondo en relación a un amparo presentado por el ex ministro de Seguridad.
Se conocieron los fundamentos por los que la magistrada María Silvia Albertti resolvió la cuestión de fondo en relación a un amparo presentado por el ex ministro de Seguridad Marcelo Sain, quien había recurrido la resolución de la Legislatura sobre su destitución del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Cumplidos los trámites pertinentes a la acción de amparo, el 28 de diciembre de 2021 la doctora Albertti, del Juzgado Laboral de la tercera nominación de Rosario, había argumentado su rechazo al reclamo de Sain, en lo sustancial, no sólo en el hecho de existir otras vías (artículo 2, ley 10.456) sino también por improcedente, toda vez que no se advertía arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el proceso disciplinario de la Legislatura llevado a cabo conforme la normativa que se aplicó -criterio de la Corte Suprema de la provincia- tanto en los casos Espelta como en Ganon, que fueron citados en el fallo y dictó sentencia rechazando el fondo del amparo, lo que fue confirmado.
Fue así que la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó el fallo dictado por la la jueza Alberttie. La magistrada en noviembre de 2021 había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo iniciada por Marcelo Sain en el que había solicitado que se declare manifiestamente ilegítimo e inconstitucional la aplicación de la ley 14.016, modificatoria de la ley 13.013 y, como medida cautelar, que se ordene a la Comisión de Acuerdos Legislativos de la provincia de Santa Fe que se abstenga de tomar cualquier medida disciplinaria o precautoria o suspensión preventiva sobre su persona. Sain había sido destituido por la Legislatura de su cargo en el MPA acusado de acciones proselitistas incompatibles con el rol que venía desempeñando. Y no podrá desarrollar — por un lapso de diez años— actividad alguna en el Poder Judicial de Santa Fe.
Apelada por Sain esa decisión, la Cámara de Apelación en lo Laboral, Sala III, revocó la revocó. El primer voto correspondió al Dr. Pastorino, que confirmaba la resolución de la jueza en cuanto declaraba inadmisible la apertura de la acción de amparo interpuesta. El segundo voto correspondió al doctor Angelides, quien resolvió por la apertura del trámite de amparo, voto al que adhirió la doctora Asef, así es que el juzgado de primera instancia abrió el tramite de la acción de amparo.
Abierta la instancia al amparista, en primer lugar la magistrada rechazó el 13 de diciembre pasado la medida cautelar solicitada por el Sain, quien luego de la denuncia del hecho nuevo -destitución por la Legislatura- solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado, la inaplicabilidad de la ley 14.016 al sumario administrativo en trámite y la suspensión de la resolución de destitución y la remisión de las actuaciones al organismo competente, resolución que fue confirmada por la Cámara durante la feria de enero 2021. Cumplidos los trámites pertinentes a la acción de amparo, el 28 de diciembre de 2021, la doctora Albertti decidió sobre el fondo de la cuestión y rechazó el amparo interpuesto por Sain, lo que fue confirmado.
Fuente La Capital





