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Apelan el archivo de la denuncia de la cubana Mavys Alvarez contra el entorno de Maradona

8 marzo, 2022
Apelan el archivo de la denuncia de la cubana Mavys Alvarez contra el entorno de Maradona
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“Estamos frente al delito de reducción a la servidumbre y los hechos han ocurrido tanto en Cuba como en Argentina”, sostuvo la querella en la causa en la cual el fiscal del caso, Carlos Rívolo, dictaminó por el archivo.

Los abogados de Álvarez recordaron que “la víctima fue captada en el país del Caribe, allí se erosionó su voluntad alineándola al separarla de su familia”, luego se le proveyeron drogas y los delitos “continúan en Argentina, donde se la mantuvo prisionera”

La querella señaló que el juez “está habilitado para el análisis de los hechos acontecidos” y argumentó que no están prescriptos porque hubo intervención de “funcionarios públicos” de ambos países, algo que habría interrumpido los plazos.

También argumentaron que los delitos de trata de personas y de reducción a la servidumbre son ambos de naturaleza imprescriptible (así como todo delito “análogo a la esclavitud”), conforme normas consuetudinarias internacionales de carácter obligatorio.

“En otro orden de cosas, se viene a criticar una omisión de la sentencia en crisis. La resolución, en definitiva, cierra la posibilidad de investigar y castigar delitos cometidos contra una mujer (y niña, en aquel entonces), contrariando las obligaciones contenidas en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)”.

Y manifestaron que “aunque se considerara que el paso del tiempo ha devenido imposible castigar los delitos denunciados, eso no privaría al estado de investigarlos. Es que, para la mujer afectada, la verificación de su historia representa una forma de reparación a veces incluso más importante que el castigo de sus agresores”.

El pasado 2 de marzo, Rafecas archivó por “extinción” la causa abierta contra Maradona debido a su fallecimiento, y por prescripción con respecto a las otras cinco personas acusadas del entorno del exfutbolista.

En su fallo, el magistrado indicó que los hechos “habrían sido realizados principalmente por Maradona, con la participación secundaria del resto de sus colaboradores entre el 9 de noviembre de 2001 y el 19 de enero de 2002”, conforme a los registros de ingreso y egreso a nuestro país de Álvarez Rego.

Agregó que frente a esta situación “existen obstáculos procesales que impiden llevar adelante la investigación y el juzgamiento de los hechos, dado que, con respecto a la autoría del señor Diego Armando Maradona, es de público conocimiento el fallecimiento ocurrido, por lo que cualquier acción penal en su contra se encuentra extinta, conforme el art. 59 inciso 1 del Código Penal”.

Con respecto a los demás denunciados en la causa, el fallo afirma que “han pasado más de 20 años de los hechos y de acuerdo en su totalidad con los argumentos vertidos en el dictamen de fecha 1 de febrero de 2022 por el fiscal, la acción se encontraría prescripta, dado que han transcurrido sobradamente los plazos previstos”.

Las personas denunciadas en la causa y que formaban parte del entorno de Maradona por aquel entonces eran Carlos Ferro Viera, Omar Suárez, Guillermo Coppola, Gabriel Buono y Mariano Israelit.

El fallo de Rafecas puso de relieve la “no injerencia que tiene la Justicia argentina en hechos acontecidos en Cuba y a Maradona, como único posible receptor de sanciones, pero al estar muerto, la chance queda extinta”.

En su denuncia, Mavys Álvarez aseguró haber estado en la Argentina en 2001 e indicó que durante los dos meses y medio de su estadía, “no se le permitía salir sola y que en el país se sometió a una cirugía de aumento de mamas sin autorización de sus padres pese a ser menor de edad”.

Fuente Ambito

Tags: SociedadTotalnews
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