
Todos los años se repite ese momento en el que cada ciudadano debe hacer el balance financiero del ejercicio pasado; se trata de la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, que este año también incluye novedades. La principal de todas ellas es el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y de tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes, según las estimaciones del Ministerio de Hacienda.
Pese a ser una tarea anual, que no todos los ciudadanos están obligados a realizar, también supone un quebradero de cabeza para muchos contribuyentes y una de las principales dudas que surge es cuándo empezar a preocuparse por la campaña de la renta. Para ello, está el calendario del contribuyente dispuesto por la Agencia Tributaria, según el cual, desde el 6 de abril se puede empezar a presentar la declaración del IRPF; eso sí, solo de forma online.
No será hasta junio, como es habitual, cuando finalice esta campaña de la renta. Pero antes, los contribuyentes podrán presentar el borrador de la renta mediante diferentes vías. Además de presentarlo por Internet, los ciudadanos también tienen la opción de presentarla por teléfono, a partir del 5 de mayo hasta el 30 de junio, y de forma presencial, desde el 1 hasta el 30 de junio. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio. Ahora bien, para poder hacer la declaración del IRPF por teléfono o físicamente antes es necesario pedir cita previa.
¿Quiénes deben hacer la declaración de la renta?
Puede la presentación del borrador de autoliquidación pueda provocar cierto miedo a muchos, pero lo cierto es que, en primer lugar, no hay obligación de presentar este documento ante la Agencia Tributaria y, en segundo lugar, no todos están en la obligación de pasar por ese trámite. Así aparece reflejado en el artículo 96 de la Ley del IRPF, donde se recogen los casos excepcionales que se libran de hacer este balance financiero.
De tal forma que los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales sí tienen la obligación de hacer la declaración anual, así como las personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros y procedan de más de un pagador.
Fuente El Confidencial




