
Además se solicitó el levantamiento del embargo sobre la mercadería y el retiro de los mismos del lugar donde se encuentran. De esta manera, se dejó en claro que no hay manera de revertir la situación y mantener alquilado el local donde se encuentran los mismos. Por ello, se expresó la necesidad de restituirlo a sus propietarios a la brevedad.
“Ahora bien, en atención a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por la LCQ. 21, y teniendo en cuenta que si en virtud de la apertura de su concurso preventivo al deudor le es prohibido pagar a sus acreedores por causa o título anterior a la presentación concursal -art. 16 LCQ-, mal pueden ejecutarse tales acreencias a través del modo coactivo previsto en la legislación de forma, esto es por medio de subasta o remate, en tanto se vulneraría el principio contenido en el art. 16 citado, cual es la par conditio creditorum”, se argumentó.
Heladeras, Tv Led, Termotanques, Parrillas eléctricas, Cortadora de cabello y Afeitadoras era algunos de los elementos que iban a estar disponibles. Además se iban a ofrecer artefactos con defectos a un precio menor.
Fuente Ambito