Jaque al manto de impunidad de la guerrilla
Por Javier Vigo Leguizamón*
Una foto ha reflejado, como pocas, el horror de la guerra. Sobre una calle de la ciudad de Irpin, atacada por los rusos en su invasión a Ucrania, yacen muertas una madre y sus dos hijos. Junto a estos últimos, su padre, agonizante, es atendido por un soldado.
El 1º de diciembre de 1974, durante la guerra revolucionaria que vivió el país, reconocida por la Cámara Federal al juzgar a los comandantes, Tucumán fue testigo de un crimen de guerra semejante. Asesinados a traición yacían el capitán Humberto Viola y su hija, María Cristina, de tres años. Con un balazo en la cabeza luchaba por su vida María Fernanda, de 5.
No frenaron a los asesinos los gritos desesperados de María Cristina Picón de Viola (Maby), embarazada de cinco meses. Los terroristas del ERP seguían los mandatos que el Che Guevara diera en su Mensaje a la Tricontinental. Convertidos en frías y selectivas máquinas de matar, los guiaba el odio intransigente al enemigo.
En las distintas instancias de la justicia argentina se pidió a los jueces detenerse en ese momento de horror, preguntándoles qué eran esas víctimas para ellos. ¿Seres con los mismos derechos humanos, o meros objetos a asesinar por la espalda?
No hicieron justicia, obligando a Maby a efectuar la pertinente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual pone en jaque al manto de impunidad que protege a los guerrilleros.
Se imputa a la República Argentina haber violado los artículos 8, 24, 25, 44 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de l949, que, asegurando el debido proceso, prescriben que no se puede atacar, ni atentar, contra los civiles inocentes en conflictos armados, sean internacionales o internos. Se ha solicitado expresamente se aplique el criterio fijado por la CIDH, al analizar el ataque que la organización terrorista Movimiento Todos por la Patria realizara al regimiento de La Tablada, oportunidad en que, mediante su Informe 55/97,concluyó que dicho ataque, que duró sólo 36 horas, debía encuadrarse como conflicto armado interno, estando los contendientes de ambos bandos obligados a respetar la Convención de Ginebra.
El criterio del organismo internacional se opone nítidamente al sostenido por los tribunales argentinos, que han negado que constituyeran un conflicto armado interno los miles de atentados, secuestros, asesinatos y numerosos ataques a cuarteles realizados por el terrorismo guerrillero entre 1973 y el 24 de marzo de 1976, en pleno gobierno constitucional.
El caso reviste singular importancia, por cuanto la evaluación de si los crímenes de la guerrilla son o no crímenes de guerra y/o de lesa humanidad será ahora efectuada por organismos internacionales, -la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos- existiendo reiterados pronunciamientos de tribunales internacionales respecto a que los mismos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por una organización terrorista que, teniendo poder de fuego, lo utilice.
Trascendente es que la Corte Suprema de Justicia argentina, en la causa “Arrillaga”, al juzgar la responsabilidad penal del general Arrillaga por los hechos ocurridos en la defensa del regimiento de La Tablada, concluyera que debía respetarse el Informe 55/97 de la Comisión Interamericana, enfatizando la responsabilidad internacional de la Argentina derivada de la firma de tratados internacionales y el deber de buena fe con que los mismos deben cumplirse”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa “Almonacid”, remarcó el deber de los Estados partes de no recurrir a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad.
En momentos en que el doctor Esteban Righi era el Procurador General de la Nación, dictó la resolución 158/07 prohibiendo a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla. Lo hizo, luego de que el fiscal general Claudio Palacín, en la causa ” Larrabure”, considerando prima facie, de lesa humanidad el crimen del coronel Larrabure, solicitara se investigara si los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los gobiernos constitucionales de Héctor J. Cámpora, Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón habían impulsado o tolerado el accionar terrorista.
El artilugio ideado por Righi compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, pues en un país serio es impensable que quien hubiera podido eventualmente ser investigado, lo prohíba. Righi fue el ministro del Interior del presidente Cámpora, teniendo un papel primordial en la negociación del indulto y la amnistía de l973, que dejara en libertad a los terroristas, sin previamente desarmar a las organizaciones armadas que integraban. Por ello se ha solicitado la nulidad de tal resolución, así como de los indultos otorgados por Menem,(decreto 1003 del 6.10.79) que beneficiara a Francisco Antonio Carrizo, Fermín Ángel Nuñez y Miguel Emperador.
Habiendo la CIDH considerando formalmente cumplidos los requisitos exigibles para dar inicio al proceso de admisibilidad, acaba de correr traslado al Estado argentino para que efectúe su descargo.
Confiamos en que habrá de primar un juicio histórico- crítico riguroso del pasado y no el falso relato de la “memoria” que calla la responsabilidad de los políticos que facilitaron o promovieron la violencia, y de los educadores, civiles y religiosos, que conjuntamente con sectores culturales, instaron a los jóvenes a tomar las armas para cambiar las estructuras, cuando la Argentina tenía sólo 4% de pobreza.
En 2021 murió Maby, con su dolor a cuestas, viendo como muchos autores mediatos y directos del crimen permanecían impunes. Los pocos condenados no sólo fueron indultados, liberados e indemnizados. Cuando declararon en el juicio relativo al Operativo Independencia se los vitoreó y aplaudió.
*Apoderado de María Fernanda Viola